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Primera etapa
Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
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Segunda etapa
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
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Tercera etapa
Más adelante se establecieron diversos instrumentos jurídicos que sirvieron como bases de organización para el gobierno provisional de la república, las bases orgánicas de la república mexicana, y las bases para la administración de la república. -
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Cuarta etapa
Dentro de estas bases, algunos estudiosos en la materia identifican el Estado de Fomento, como la etapa en que el gobierno se decidió a apoyar la naciente industrialización, la agricultura, la minería y arreglar los problemas económicos que afectaban a la nación creando el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre con el propósito de apoyar el sistema monetario del país. -
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Quinta etapa
Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XX, otro hito que marcó la pauta de actuación de la administración pública fue la reforma administrativa, llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público -
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Sexta etapa
De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.