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1821. Primera etapa
Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117 -
1836. Siete Leyes constitucionales
Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá cuatro ministros; uno de lo interior, otro de relaciones exteriores, otro de hacienda y otro de Guerra y marina. -
1841. Bases de organización para el gobierno provisional
Adoptadas en Tacubaya, Se estipula el nombramiento de cuatro ministros. -
1853. Bases para la administración de la república
Establecimiento de una Secretaría de Estado y de Gobierno, de Justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública, de fomento, colonización, industria y comercio, guerra y marina, hacienda y crédito público. -
1857. Facultades especiales
Facultó al presidente para nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho. -
1861. Distribución de los ramos de la Administración públlica
Seis secretarias -
1891. Porfirio Díaz
Estableció los modos como debían distribuirse los negocios entre las secretarias de estado, para lo cual instituyó siete secretarias -
1917. Ley de Secretarias de Estado
Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas -
1958. Última ley publicada
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.