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Reforma constitucional
artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal, s.f.:13). -
ajuste de nombres de las secretarías.
A la llegada del presidente Avila Camacho, reforma algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente. elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social. -
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
Estructura actual
se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8)