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ley 10
Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
ARTICULO 1 La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley. -
LEY 100 DE 1993
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LEY 100 PRINCIPIO DE CALIDAD
3.8 los sevicios de salud deberan atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia cientifica, provisto de la forma integral, segura oportuna con la atencion humanizada -
MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS
Estipula como regla esencial del servicio publico de salud LA CALIDAD DE ATENCION EN SALUD
_Accesibilidas
_Oportunidad
_suficiencia de recursos
_Eficacia-eficiencia
_integralidad
_atencion humanizada
_satistaccion al usuario -
CAPITULO IV DE LOS USUARIOS
ARTICULO 199
PARAGRAFO
El ministerio de salud solicitara la informacion que estime necesario con el objetivo de establecer:
SISTEMAS HOMOGENEOS DE REGISTRO Y ANALISIS QUE PERMITA PERIODICAMENTE LA EVALUACION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y LA SATISFACCION DEL USUARIO -
Articulo 184 DE LOS INCENTIVOS PARA UN MEJOR SERVICIO
Con el fin de obtener calidad y eficiencia de los servicios de salud contemplados por la ley.
Se aplicaran sistemas de incentivos a la oferta de servicios dirigidos al control de costos, al aumento de productividad y a la asignacion de re cursos utilizando criterios de costo-eficiencia.De la misma manera, se aplicara sistemas de incentivos a la demanda con el fin de racionalizar el sistema de referecia y contrareferencia de pacientes. -
CONTROL Y EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS EN SAlUD
ARTICULO 227 el gobierno nacional expide normas relativa ala oragnizacion del SOGCAS.
Incluye auditoria medica, obligatoria para EPS
OBJETO Garantizar la adecuada calidad en la prestacion de los servicios -
DECRETO 1011 DE 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. -
COMPONENTES DEL DECRETO 1011 DE 2006
ARTICULO 4 COMPONENTES
RESOLUCION 1043 3 DE ABRIL DE 2006 HABILITACION Y AUDITORIA.
RESOLUCION 1445 8 DE MAYO DE 2006 ACREDITACION.
RESOLUCION 1446 8 DE MAYO DE 2006 INFORMACION
RESULUCION 1043 DE 2006 PAMEC -
DECRETO 1011 AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD
Artículo 32. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema único de Habilitación.
Los procesos de auditoría serán obligatorios para las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB. -
DECRETO 1011 INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 50. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, -
DECRETO 1011
Artículo 38. Procesos de auditoría externa de las EAPB sobre los prestadores de servicios de salud. Las EAPB incorporarán en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. -
DECRETO 1011 SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD
Artículo 46. Objetivos del Sistema de Información para la Calidad. Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:
1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios para que los actores, las entidades directivas y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del SOGCS.
2. Orientar. Contribuir a orientar el comportamiento de la población general para la selección de la EAPB y/o la Institución Prestadora de Servicios, por p -
DECRETO 1011 FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 5
Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS:
1. Ministerio de la Protección Social. Desarrollará las normas de calidad, expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente decreto, velará por su permanente actualización y por su aplicación para el beneficio de los usuarios, prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento d -
DECRETO 1011
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE ATENCION EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, SOGCS
ARTICULO 3
Características del SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados. -
LEY 1122 DE 2007
ARTÍCULO 37º. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación
de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. -
LEY 1438 DE 2011
ARTICLULO 3
3'8Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada. -
DECRETO 2309
ORGANIZACION DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD DEL SITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ARTICULO 6:
Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de atencion en salud, el sistema obligario de garantia y calidad de atencion en salud de sitema general de seguridad social en salud tendra las siguentes caracteristicas:
_Accesibilidad
_Oportunidad
_Seguridad
_Pertinencia
_Continuidad