Renta

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA AMBIENTAL QUE APLICA EN COLOMBIA

  • en renta

    en renta
    DECRETO LEY 2811 DE 1974
    Para quienes adelantaran inversiones en programas de reforestación, como parte de los esfuerzos de los gobiernos de esa época por impulsar los compromisos derivados del Código de recursos naturales.
  • impuesto de circulación y tránsito

    impuesto de circulación y tránsito
    LEY 44 DE 1990
    Artículo 20- Ley 44 de 1990. “Los municipios ylos Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositivos que disminuyan la contaminación.
  • Certificado de Incentivo Forestal

    Certificado de Incentivo Forestal
    LEY 139 DE 1994
    Artículo 4º. Cuantía.
    El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales netos de establecimiento de plantaciones con especies autóctonas, o al cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes a plantaciones con especies introducidas, siempre y cuando se trate de planta-ciones con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea.
  • Exclusion pago Iva

    Exclusion pago Iva
    LEY 223 DE 1995
    Se incorporó en el ámbito de las reformas tributarias la oportunidad de excluir de la obligación del pago del impuesto a las ventas (IVA), todas aquellas actividades orientadas a la adquisición de bienes y elementos destinados al control de la contaminación y al monitoreo ambiental.
  • Mantener exclusion del Iva

    Mantener exclusion del Iva
    LEY 788 DE 2002
    Mantener los beneficios de exclusión del IVA ya mencionados, clarificó el ámbito de aplicación de lo correspondiente a las inversiones ambientales, al indicar que las mismas deberán otorgarse a inversiones que no correspondan a obligaciones emanadas de las licencias ambientales.
  • Por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente

    Por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
    ART.158-2 E.T
    Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.
  • Otras Rentas Exentas

    Otras Rentas Exentas
    Art. 207-2. Otras rentas exentas.E.T.
    1. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años. Entre otras.