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Primer código de comercio
Este código de comercio rigió hasta 1918 -
Ley 57
El Código de Comerlo del Estado de Panamá como único que regirá en toda la nación -
Ley 56
Establecerse un impuesto nacional sobre toda renta. Este
impuesto lo pagarán todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país o residentes en él, y todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras no residentes en el país, pero que obtengan
alguna renta proveniente de bienes o capitales radicados en Colombia. -
Ley 42
Organización de la contabilidad nacional y la creación de los departamentos de contabilidad y contraloría -
Ley 45
Creación de la superintendencia bancaria de Colombia. -
Ley 58
Se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas. -
Decreto 2521
Reglamenta a las sociedades anónimas y reitera en su articulo No.134 el uso de un revisor fiscal dentro de ellas junto con su suplente por periodos iguales a los de un gerente -
Decreto 2373
El cual reglamenta la profesión del Contador Público disponiendo que solo podrán ejercer la revisoría fiscal los contadores juramentados que cumplieran con lo interpuesto en dicho decreto. -
Ley 145
Quien entra a derogar el antes mencionado decreto y suprime la categoría de Contador Inscrito quedando como único los Contadores Públicos. -
Decreto 410
(actual código de comercio) que logra su reglamentación a cabalidad, este en sus art. 203 al 217 habla del revisor fiscal. -
Ley 43
Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público -
Decreto 2650
Por el cual se modifica el. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. -
Decreto 2649
Reglamento general de contabilidad (PUC) -
Decreto 2555
Recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores