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CONCEPTO DE AUSENCIA
Se entiende por Ausencia la situación de una persona de la cual no se sabe su paradero, existe incertidumbre sobre si vive o muere o se ha encontrado por un tiempo prolongado fuera de su domicilio -
EL PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA
El procedimiento para declarar ausente a una persona es por medio de un juicio de ausencia, el cual se compone por tres periodos: periodo de presunción de ausencia; periodo de ausencia declarada; periodo de declaración de presunción de muerte. -
PERIODO DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
Se presentan edictos mandando a citar al ausente por medio de un juez en un plazo de tres a seis meses. Los edictos de publicarán en los principales periódicos. El juez nombrará un depositario, el cual se encargará de conservar y cuidar los bienes del ausente así como abstenerse a usarlos, restituirlos cuando se le solicite con sus productos y accesorios. El depositario puede ser cualquier interesado, acreedor, pariente, o quien intente litigar o defender al ausente -
PERIODO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Transcurridos dos o tres años del nombramiento del representante sin presencia del ausente, se tengan pruebas de su muerte o de que vive, los herederos, los que tengan derechos u obligaciones que dependan de sus vidas, o la Hacienda Pública, pueden pedir que se declare oficialmente la ausencia, la cual deberá publicarse cada 2 años. Con ello se interrumpe la sociedad conyugal, patria potestad, los legatarios, los donatarios. -
PERIODO DE DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
Transcurridos 6 años desde la sentencia de declaración de ausencia, el juez podrá dictar sentencia de presunción de muerte del ausente, lo que dará posesión definitiva de los bienes a los herederos y se pondrá fin a la sociedad conyugal. -
DESAPARICION
En este caso no se requiere procedimiento previo de declaración de ausencia, a menos de que la desaparición se haya realizado en condiciones tales que hagan presumir con fundamentos su fallecimiento. Si no es así, bastará con que hayan transcurrido 2 años contados desde su desaparición, o de 6 meses en caso de desaparición a causa de guerra, naufragio, explosión, terremoto, etc., para hacerse la declaración de muerte. -
REGRESO DEL AUSENTE
En cualquier momento que regrese el ausente, deberá recobrar todos su bienes, tomando en cuenta el periodo transcurrido al regreso, ya que a mayor lapso de ausencia, menos probabilidades tendrá de recobrar íntegramente sus pertenencias. Si el ausente se presenta antes de la declaración de ausencia, recupera su patrimonio y retribuye al depositario. Si vuelve durante este periodo, el poseedor provisional conservara los frutos industriales y la mitad de los frutos naturales y civiles. -
REGRESO DEL AUSENTE
Si se presenta el ausente en el periodo posterior a la declaración de presunción de muerte, recobrará sus bienes, pero los frutos de cualquier naturaleza pertenecen al poseedor definitivo; además, cuando los bienes hayan sido enajenados, el ausente tendrá derecho al precio o a los bienes adquiridos con dicho precio. Con la presencia del ausente retornan la patria potestad y el vínculo conyugal