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Aspectos Generales de la Codificación Civil en México

  • La necesidad de un proceso codificador

    La necesidad de un proceso codificador
    La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, con la intención de preparar algunos trabajos para auxilio de las labores del Congreso, nombró a una de varias comisiones, para encargarse de la formación del Código Civil.
    Esta quedó integrada por personas muy "ilustres y capaces"; sin embargo, a pesar de sus cualidades, nunca llegaron a presentarse los proyectos que se les encomendaron, debido a que estas tenían diferentes ideas, y se dedicaban a distintas profesiones.
  • Intento de creación de un Código Civil para el Estado de Zacatecas

    Intento de creación de un Código Civil para el Estado de Zacatecas
    A pesar de haber sido presentado y discutido en el Segundo Congreso Constitucional del Estado libre de Zacatecas, por la comisión encargada de redactarlo; este proyecto de Código Civil, formado con la aportación de Anastasio García, Juan G. Solana, Julián Rivero, Pedro Vivanco y Luis de la Rosa, nunca entró en vigor.
  • El primer Código Civil en México

    El primer Código Civil en México
    El Código Civil de Oaxaca fue el primer Código Civil creado en México, y se promulgó entre 1827 y 1829; periodo en el cual se promulgaron sus tres libros: el primero, promulgado el 2 de noviembre de 1827; el segundo, el 4 de septiembre de 1828; y el tercero, el 14 de enero de 1829.
    Este Código estuvo vigente hasta 1837, debido a la adopción del centralismo.
  • Propuesta del Código Civil de Jalisco

    Propuesta del Código Civil de Jalisco
    En este año, se imprimió en Jalisco la primera parte de lo que habría de ser su Código Civil; que fueron trabajos en los que se había ocupado la comisión redactora, presentados al Congreso. El Congreso no la aprobó, debido a la escasez de recursos.
    No obstante, en el estado de Guanajuato, se emitió la convocatoria de un concurso para la elaboración del Código, en donde se premiaría al mejor.
  • El primer Código Civil Federal

    El primer Código Civil Federal
    Se comisionó a D. Manuel de la Peña y Peña, para que, en conjunto con un letrado de su confianza, formase un proyecto de Código Civil para toda la Federación.
  • Proyecto particular con carácter general

    Proyecto particular con carácter general
    Vicente González de Castro realizó un intento codificador de la redacción del Código Civil de México; cuyo fin era crear una legislación "al alcance de todos, simplificada y ordenada". Para ello, consultó muchas fuentes, reales cédulas y decretos, de las cortes de España.
  • Concurso de Códigos Federales

    Concurso de Códigos Federales
    Don Mariano Riva Palacio, Ministro de Justicia, propuso en este año al Congreso, la celebración de un concurso público con un premio de cien mil pesos para el autor de los mejores códigos que fueren presentados.
    Con el concurso, el Congreso tendría así, no uno, sino diversos proyectos, para escoger el más conveniente para la Federación.
  • Continuidad para la universalización del Código Civil Federal

    En las "Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución", se estableció que se dictarían las medidas conducentes para contar a la mayor brevedad posible con un Código civil universal.
  • Period: to

    El Código Civil de Justo Sierra

    El presidente Benito Juárez, estando el gobierno constitucional en Veracruz, le encargó a Justo Sierra que realizara los trabajos para la elaboración de un proyecto de Código Civil. Esta obra, integrada por cuatro libros, fue terminada en 1860, y se imprimió y distribuyó para recibir las opiniones por parte del foro.
    El proyecto de Justo Sierra se adoptó como Código Civil local por el estado de Veracruz, por decreto del 5 de diciembre de 1861.
  • Period: to

    Revisión del Código Civil de Justo Sierra

    El proyecto de Justo Sierra fue objeto de una minuciosa revisión que se puede dividir en tres etapas:
    La primera de 1861 a 1863, en que se turnó a una comisión revisora.
    Una segunda etapa, de carácter privado, se inició tiempo después de haberse constituido la Regencia, en julio de 1863, hasta noviembre de 1864.
    La tercera etapa se produjo durante el periodo del emperador Maximiliano de Habsburgo, quien le solicitó a esa misma comisión, continuar con su tarea.
  • El Código Civil del Imperio Mexicano de 1866

     El Código Civil del Imperio Mexicano de 1866
    Se fijó el mecanismo de revisión del proyecto de Código, y culminó con la promulgación de los dos primeros libros del Código Civil del Imperio Mexicano de 1866: el Título Preliminar y Libro Primero, el 6 de julio de 1865; y el Libro Segundo, el 20 de julio de ese año.
    El tercer libro estaba ya listo para darse a la imprenta, y al cuarto le faltaban las correcciones de estilo. Estos no alcanzaron a publicarse, dado que poco después cayó la capital mexicana en poder de las fuerzas republicanas.
  • El Código Civil de Fernando Corona

    El Código Civil de Fernando Corona
    En algunos de los estados de la República se realizaron codificaciones civiles particulares. En Veracruz, se adoptó el proyecto elaborado por Fernando Corona, por decreto del 17 de diciembre de 1868.
  • El proyecto definitivo del Código Civil de 1871

    El proyecto definitivo del Código Civil de 1871
    Este proyecto fue aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de diciembre de ese año, e inició su vigencia a partir del día 1° de marzo de 1871, en el Distrito Federal y territorio de Baja California.
  • El Código Procesal Civil de 1872

    El Código Procesal Civil de 1872
    El 13 de agosto de 1872, se expidió el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, que entró en vigor al mes siguiente, el 15 de septiembre de 1872. Sin embargo, este Código presentaba errores, que ameritaban su proceso de revisión, el cuál se extendió hasta 1878.
  • Period: to

    Las reformas del Código de Procedimientos Civiles

    El nuevo Código de Procedimientos Civiles de 1880, constituyó en realidad una serie de modificaciones, reformas y aclaraciones al anterior.
    Sin embargo, en los años siguientes, se realizaron otras modificaciones al Código, a cargo de las Cámaras revisoras y el Poder Ejecutivo.
  • Revisiones al Código Civil, debido a la nueva Constitución Política

    Revisiones al Código Civil, debido a la nueva Constitución Política
    Los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Civil, desde 1928.
    Posteriormente, este Código fue reformado en sus artículos 2, 17, 840, 1912, 1913, 1935 - 1937; entre muchos otros.
    Una nueva comisión formuló un nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° al 21 de septiembre de 1932, y empezó a regir el 1° de octubre de ese año.
  • Evolución del Código Federal de Procedimietos Civiles

    Evolución del Código Federal de Procedimietos Civiles
    Durante el Gobierno de Porfirio Díaz, se reformó 3 veces el Código Federal de Procedimietos Civiles, hasta llegar al reformado el 24 de febrero de 1942. Ya no era únicamente aplicable para el D.F. y Baja California, sino para toda la República.
    (Este Código estuvo vigente hasta 2023, antes de ser abrogado).
  • El Código Civil para el Distrito Federal

    El 25 de mayo del 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se derogaron, reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; para ahora denominarse Código Civil para el Distrito Federal, que entró en vigor el 1° de junio del 2000.
  • El Código Civil Federal

    El Código Civil Federal
    El 29 de mayo del 2000, se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y otros Códigos; para denominarse Código Civil Federal, que entró en vigor a los nueve días de su publicación.