Ley de arrendamiento

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN VENEZUELA

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    ORIGEN

    ORIGEN
    En sus orígenes, el arrendamiento po­día ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea ro­manista de la locatio conductio. Como señala Diez-Picazo, el que pro­mete pagar el precio se llama "conduc­tor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator".
  • UN POCO DE HISTORIA

    UN POCO DE HISTORIA
    En la legislación europea, y en alguna parle de la historia patria, el contrato de arrendamiento consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de cosas corpora­les o incorporales. Se consideraba un convenio el cual confiere el derecho de usar un bien durante un periodo de tiempo determinado. El arrendamiento mas común es aquel que se realiza entre dos partes, las cuales se denominan arrendador y arrendatario.
  • CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

    CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
    Establecido en el Código Civil vigente, el cual tipifica las obligaciones, derechos y restricciones del arrendador, sin dejar de lado las obligaciones y derechos que el mismo establece al arrendatario.
  • DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO

    DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO
    Se define el arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla. La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y la otra arrendatario. El precio se suele llamar canon, pensión o alquiler. (Art. 1579 CCV)
  • NATURALEZA JURÍDICA

    NATURALEZA JURÍDICA
    Se caracteriza por:
    - Es Bilateral.
    - Es Oneroso.
    - Es Consensual.
    - Origina obligaciones principales.
    - Es de tracto sucesivo.
    - Es Obligatorio en el sentido de que no es traslativo de la propiedad u otro derecho real.
  • CLASES DE ARRENDAMIENTO

    CLASES DE ARRENDAMIENTO
    De cosas: éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
    De servicios: El arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago.
    Locación de obras: en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio.
  • PARTES DEL ARRENDAMIENTO

    PARTES DEL ARRENDAMIENTO
    El arrendador es aquella persona que posee la propiedad de un bien, sea mueble o inmueble, el cual lo da en arrendamiento a otra persona denominada arrendatario para que este goce del mismo de manera pacífica por un tiempo determinado, con la finalidad de percibir una remuneración económica de forma periodica. El arrendatario es aquella persona que adquiere el uso, goce y disfrute de una cosa por un tiempo determinado, a cambio de la cancelación periódica de un canon de arrendamiento.
  • DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

    DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
    Compra Venta: El arrendamiento transmite el uso y goce.La compra venta transmite el dominio. El arrendamiento forzosamente es temporal. La compra venta es definitiva. En el arrendamiento no se requiere la intervención de ninguna figura para darle certeza y validez. En la compra venta existe la figura del notario público.
    Usufructo: El usufructo nace por la voluntad de las partes y así también por voluntad de la ley en cambio el arrendamiento solo nace por voluntad de las partes.
  • DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

    DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
    Con la Enfiteusis: El enfiteuta adquiere un derecho real sobre el fundo enfitéutico que le confiere las facultades de gozar el fundo, disponer de él y rescatarlo mientras que el arrendatario sólo adquiere un derecho personal frente al arrendador en virtud del cual puede exigir de éste que le haga gozar de la cosa arrendada.
    Comodato: El arrendamiento es oneroso y consensual mientras que el comodato es gratuito y real. No existe pues confusión posible