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Period: 1948 BCE to
Art.12 de la Dereclaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el Artículo 12 como derecho a la intimidad. Referido a que toda persona debe ser protegida ante injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación. -
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Art.8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez en el Artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 1950. -
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ley de land de hesse.
Se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal. -
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Suecia primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares.
Esta ley contaba con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board -
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Estados Unidos (Privacy Act)
Se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, tenía un alcance limitado, porque solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado. -
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Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo
Entre 1977 y 1979 estos países publicaron leyes referentes a la protección de datos personales -
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Ley Federal sobre protección de datos
República Federal Alemana, fue publicada el 6 de enero de 1977 -
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Ley sobre "Informática, Ficheros y Libertades"
Este documento presenta las modificaciones realizadas en la Ley de 6 de enero de 1978 por la Ley relativa a la protección de las personas físicas respecto a los tratamientos de datos de carácter personal. -
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Ley de protección de datos de Dinamarca.
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Ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente.
Gran Ducado de Luxemburgo -
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Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hace en materia normativa leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales. -
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Tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
El Consejo de Europa crea un convenio para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. -
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Art. 1 El Convenio n. 108 del Consejo de Europa
Garantiza, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. -
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Brasil
Este es el primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos. -
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Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Esto sucede en Argentina Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
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Empieza la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esto sucede en México y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos Constitucionales Autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal (IFE, CNDH y el Banco de México). -
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Reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este proyecto se presentó en la Cámara de Diputados y trata de reformar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, -
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Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución.
Este proyecto se presentó ante la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2007 y su propósito era dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
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La minuta fue turnada a las comisiones respectivas en la Cámara de Senadores
El 25 de septiembre de 2007 el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes. -
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Reforma al Artículo 16 Constitucional.
El cual adiciona un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
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Dictámenes a Discusión.
Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado. -
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La Cámara de Diputados recibió la minuta.
Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados. -
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Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República.
Esta reunión se llevo a cabo el 12 de noviembre de 2008, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación en el artículo 73 y se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. -
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El Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto. Con la aprobación de dichas reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado. -
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Decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Dentro de la mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables
del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad,
calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.