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ANTECEDENTES PROTECTORES DE DERECHOS EN OTRAS CULTURAS

  • 533 BCE

    ROMA: HOMINE LIBERO EXHIBENDO

    ROMA: HOMINE LIBERO EXHIBENDO
    Interdicto que se promovía ante el pretor para el efecto de obtener que un particular que tenía secuestrado a un hombre libre lo pusiera en libertad. El efecto del interdicto era producir una obligación a cargo del secuestrador de exhibir materialmente a la persona del secuestrado ante el pretor de manera que pudiera ser visto y tocado, según términos textuales de las propias disposiciones relativas.
  • 530 BCE

    ROMA: INTERSECCIO

    ROMA: INTERSECCIO
    Contenía como elementos, la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja
  • 1215

    INGLATERRA: CARTA MAGNA

    INGLATERRA: CARTA MAGNA
    Debido a la revuelta de los nobles ingleses, en 1215, el rey Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una clara limitación del poder real.
  • 1256

    ESPAÑA: LAS SIETE PARTIDAS

    ESPAÑA: LAS SIETE PARTIDAS
    Creadas entre los años 1256 a 1263, constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y emparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona.
  • 1258

    INGLATERRA: PROVICIONES DE OXFORD

    INGLATERRA: PROVICIONES DE OXFORD
    Instauradas en 1258 por grupo de barones liderados por Simón V de Montfort, Conde de Leicester; a menudo considerados como la primera constitución escrita de Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1265

    ESPAÑA: PROCESO FORAL DE APREHENSIÓN

    ESPAÑA: PROCESO FORAL DE APREHENSIÓN
    Era un proceso protector de la posesión de bienes inmuebles. Procedía para el efecto de que quien fuera atacado en su posesión de bienes inmuebles, fuera mantenido en la posesión mientras se definía en juicio quién tenía derecho a dicho posesión.
  • 1265

    ESPAÑA: PROCESO FORAL DE INVENTARIO

    ESPAÑA: PROCESO FORAL DE INVENTARIO
    Tenía efectos en absoluto idénticos a los del profeso foral de aprehensión, solo que procedía para la protección de bienes muebles. Se llamaba de inventarios, porque para definir los efectos de las resoluciones judiciales que en dicho proceso se dictaban, se hacía previamente un inventario de los muebles, papeles, y documentos en general a que el procedimiento se refería.
  • 1265

    ESPAÑA: PROCESO FORAL DE MANIFESTACIÓN DE LAS PERSONAS

    ESPAÑA: PROCESO FORAL DE MANIFESTACIÓN DE LAS PERSONAS
    Este proceso es el que viste de mayor relevancia, porque la justicia Aragonesa desempeñaba sus funciones protectoras del individuo en contra de las arbitrariedades de las autoridades. Tratándose del ámbito penal, la justicia mayor Aragonesa tomaba bajo su protección al detenido en cualquier lugar en que se encontrara independientemente de que estuviera en la cárcel o en un lugar sagrado.
  • 1290

    EUA: QUO WARRANTO

    EUA: QUO WARRANTO
    Es un remedio que corresponde al Estado, en su capacidad soberana para proteger los intereses de todo el pueblo, y en la guarda de su bienestar, y según el cual se inquiere bajo qué autoridad se reclama o usurpa una oficina pública, una franquicia o una libertad, y poder así determinar lo que proceda en derecho. Intenta prevenir el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley, y no se utiliza por ello para regular la forma en que se ejercitan dichos poderes.
  • 1297

    INGLATERRA: CONFIRMACIÓN

    INGLATERRA: CONFIRMACIÓN
    La jurisprudencia corroboró constantemente los derecho del gobernado establecidos en la Carta Magna. En 1297, el rey
    Eduardo I, se vio obligado a confirmarla y establecer la anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada.
  • 1348

    ESPAÑA: PROCESOS FORALES DE ARAGÓN

    ESPAÑA: PROCESOS FORALES DE ARAGÓN
    Estos proceso tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridad.
  • 1452

    ESPAÑA: FUERO DE VIZCAYA

    ESPAÑA: FUERO DE VIZCAYA
    Ordenamiento, del año de 1452, establecen en el Capítulo XIII, derechos de los vizcaínos oponibles al poder soberano; no podían ser citados fuera de Vizcaya, aunque fuera por su señor. Por otra parte, las cartas, contra la libertad serían obedecidas pero no cumplidas. Obedecer y no cumplir, significaba reconocer la autoridad gubernamental, pero, la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario.
  • INGLATERRA: PETITIÓN OF RIGHTS

    INGLATERRA: PETITIÓN OF RIGHTS
    Concedida el 7 de Junio de 1628, este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial
  • INGLATERRA: WRIT OF HABEAS CORPUS

    INGLATERRA: WRIT OF HABEAS CORPUS
    Establecido contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre, tanto por parte de las autoridades como de los particulares. Examina además, la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinándose si se le otorgó un debido proceso legal. En materias no penales, examina la validez o invalidez de una custodia de infante, una deportación o el internamiento de una persona en una institución de salud mental.
  • EUA: WRIT OF HABEAS CORPUS

    EUA: WRIT OF HABEAS CORPUS
    Institución jurídica que persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias asegurando los derechos básicos de la víctima, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
  • INGLATERRA: BILL OF RIGHTS

    INGLATERRA: BILL OF RIGHTS
    Documento redactado en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange. El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas.
  • FRANCIA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    FRANCIA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    Se constituyen en los derechos de la persona humana
    reconocidos y requeridos previamente en los textos
    constitucionales para instaurar un proceso constitucional de
    defensa.
  • EUA: WRIT OF ERROR

    EUA: WRIT OF ERROR
    Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos, para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo.
  • EUA: CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIC A

    EUA: CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIC A
    La Carta de Derechos de los Estados Unidos es el nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Estas enmiendas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo.
  • EUA: WRIT OF CERTIORARI

    EUA: WRIT OF CERTIORARI
    Es utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes. Puede ordenar que otro tribunal examine el procedimiento y
    determine si existen irregularidades.
  • ESPAÑA: CONSTITUCIÓN DE CADIZ

    ESPAÑA: CONSTITUCIÓN DE CADIZ
    Creada en 1812, esta Constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de toros los individuos que la componen.
  • EUA: PRELIMINARY INJUCTION

    EUA: PRELIMINARY INJUCTION
    Puede otorgarse al presentare una demanda, para impedir al demandado que realice un acto o continúe realizándolo, cuyo funcionamiento legal es materia de la controversia, y que podría dejarla sin materia o convertir el acto en permanente.
  • EUA: TEMPORY INJUCTION

    EUA: TEMPORY INJUCTION
    Un mandamiento provisional o preliminar, o el que se da mientras el asunto está pendiente.
  • EUA: PERMANENT INJUCTION

    EUA: PERMANENT INJUCTION
    Este puede otorgarse al presentarse una demanda, par impedir al demandado que realice un acto o continúe vigente hasta la determinación final de un juicio concreto.
  • EUA: INJUCTION

    EUA: INJUCTION
    Remedio de equidad, de carácter requirente-prohibitivo solicitado por parte legitimada, que cuando es procedente permite la expedición por parte de una corte de un mandamiento dirigido a la contraparte del solicitante, prohibiéndole ejecutar un acto, impedir su continuación, o permitir lo lleven a cabo sus empleados o auxiliares, al considerarse que dicho acto es injusto o inequitativo, y que por otra parte no podrá ser restituido mediante el ejercicio de una acción legal.
  • EUA: WRIT OF MANDAMUS

    EUA: WRIT OF MANDAMUS
    Mandamiento extraordinario dirigido por una corte a un funcionario, compeliéndolo a llevar a cabo un ministerial act, (debe ser realizado por un funcionario subordinado con instrucciones expresas), que la ley precisa como un ineludible deber. Es extraordinario por que puede utilizarse solo cuando otros remedios han fracasado o resulten inadecuados.