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1450 BCE
primitivo
• No es posible hablar de la existencia de los derechos del hombre, considerados como un conjunto de prerrogativas del gobernado
• En los regímenes matriarcales y patriarcales, la autoridad de la madre y el padre respectivamente era omnimoda . Eran los jefes de la sociedad familiar, cuyo conjunto componía la tribu.
• Además un fenómeno consubstancial a los regímenes sociales primitivos, es la existencia de la esclavitud, la cual presupone una negación de los derechos del hombre. -
431 BCE
agrecia
El individuo tampoco gozaba de sus derechos fundamentales como persona reconocidos por la polis y oponibles a las autoridades, es decir, no tenían derechos públicos individuales.
Solo gozaba de derechos políticos y civiles, ya que intervenía directamente en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado y en cuanto que tenía una situación protegida por el derecho en las relaciones con sus semejantes, más no gozaba de ninguna prerrogativa frente al poder público. -
400
los estados orientales
Los Estados Orientales.
• En los regímenes orientales, los derechos del hombre no existieron.
. El individuo miembro de la sociedad tenía como consigna en algunos Estados orientales obedecer y callar como provenientes del representante de Dios sobre la tierra.
• Se habla de un gobierno teocrático. Por ende, los regímenes gubernamentales basados en tales principios o creencias, evidentemente pugnaban con toda idea de libertad humana, y más aún con su reconocimiento
• EXCEPCIÓN de un gobierno -
476
roma
El civis romanus tenía como elemento de su personalidad jurídica el status libertatis. una facultad de actuar y comportarse por propia voluntad y determinación.
La libertad se disfrutaba como un hecho, sin consagración jurídica alguna, respetable y respetada sólo en las relaciones de derecho privado y como facultad de índole política.
La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades posibles de la autoridad, radicaba en la acusación del funcionario -
1215
inglaterra
Es en Inglaterra, donde la proclamación de la libertad humana y su protección jurídica alcanzaron admirable grado de desarrollo.
Rey Juan Sin Tierra y la Carta Magna de 1215.
The petition of rights contra la arbitrariesas del Rey Calos I en 1628.
Writ of habeas corpus en 1679.
The bill of rights en 1689. -
mexico regimen colonial
Leyes de Indias de 1681 síntesis del derecho hispánico y las costumbres jurídicas aborígenes, por otra parte, las Leyes de Castilla tenían también aplicación en la Nueva España con un carácter supletorio.
En 1681 el rey Carlos II y por idea sugerida del Consejo de Indias ordenó unificar todas las disposiciones dictadas para los dominios de la N.España, en un Código de Recopilación de Leyes.
Los indígenas estaban jurídicamente protegidos aunque en la realidad sufrieran de abusos y arbitrariedades -
estados unidos
Al fundarse las colonias inglesas en América, los emigrantes llevaron consigo toda la tradición jurídica de Inglaterra. La opresión reinante en la metrópoli hizo que los colonos vieran en tierras americanas el lugar propicio para el desarrollo de la libertad humana.
Constitución de Virginia del 12 de junio de 1776.
Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776.
Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1787. -
francia
El régimen gubernamentalse cimentabaen un sistema teocrático, puesto que se consideraba que la autoridadmonárquica tenía su origen y fundamento en la voluntad divina,por loque aquellano tenía ninguna limitaciónen su ejercicio. Losreyes cometieronbajo estas condiciones.Surgen corrientes políticas quepretendían proponer medidasyreformas para acabar con el regímen absolutista. Montesquieu y Rousseau.
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.
Constitución Francesa de 1793