Antecedentes históricos en materia de libertad de expresión

  • Artículo 40 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

    "La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos"
  • Reglamento Adicional para la Libertad de Imprenta

    "Se declaran por bases fundamentales del imperio: Tercera. La estrecha unión de todos los actuales ciudadanos del imperio, o perfecta igualdad de derechos, goces y opiniones, ya hayan nacido en él, o ya del otro lado de los mares."
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Artículo 17. Nada más conforme a los derechos del
    hombre, que la libertad de pensar y manifestar sus
    ideas: por tanto, así se debe hacer un racional sacrificio de esta facultad, no atacando directa ni indirectamente, ni haciendo sin previa censura, uso de la pluma en materias de religión y disciplina eclesiástica, monarquía moderada, persona del emperador, independencia y unión, como principios fundamentales, admitidos y jurados por toda la nación desde el pronunciamiento del Plan de Iguala...
  • Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana

    Los ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus derechos son: 1°. El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos de otro.
  • Primer Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842

    La Constitución declara a todos los habitantes de la República el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad...
  • Voto Particular de la Minoría de la Constituyente de 1842

    La Constitución otorga a los derechos del hombre, las siguientes garantías: ii. La libertad de las ideas está fuera del poder de la sociedad: su manifestación privada en el seno de la familia o de la amistad, no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial...
  • Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842

    La Constitución reconoce en todos los
    hombres los derechos naturales de libertad, igualdad,
    seguridad y propiedad, otorgándoles garantías.
  • Bases Orgánicas de 1843

    Derechos de los habitantes de la República:
    ii. Ninguno puede ser molestado por sus opiniones:
    todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas
    sin necesidad de previa calificación o censura. No se
    exigirá fianza a los autores, editores o impresores.
  • Period: to

    Congreso Constituyente de 1856 - 1857

    “La manifestación de las ideas no será
    objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
    sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos
    de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
    público.”. 65 votos contra 30, fue aprobado.
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856

    Artículo 35. A nadie puede molestarse por sus opiniones; la exposición de éstas sólo puede ser calificada de de-
    lito en el caso de provocación a algún crimen, de ofensa a los derechos de un tercero, o de perturbación del orden público...
  • Congreso constituyente de 1917

    Se retoma íntegramente el texto de 1857
  • Decretos Diario Oficial de la Federación

    “delitos contra la moral pública y las buenas costumbres”, previstos en los artículos 200 a 211. el artículo 200 ya no prevé el delito de ultrajes a la moral pública y cambió la denominación del título a “Delitos contra el libre desarrollo
    de la personalidad”.
    El ataque a los derechos de tercero mediante la palabra podía integrar alguno de los delitos establecidos en el título vigésimo concerniente a “delitos contra el honor”, del libro segundo, del referido código.