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Artículo 40 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
"La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos" -
Reglamento Adicional para la Libertad de Imprenta
"Se declaran por bases fundamentales del imperio: Tercera. La estrecha unión de todos los actuales ciudadanos del imperio, o perfecta igualdad de derechos, goces y opiniones, ya hayan nacido en él, o ya del otro lado de los mares." -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
Artículo 17. Nada más conforme a los derechos del
hombre, que la libertad de pensar y manifestar sus
ideas: por tanto, así se debe hacer un racional sacrificio de esta facultad, no atacando directa ni indirectamente, ni haciendo sin previa censura, uso de la pluma en materias de religión y disciplina eclesiástica, monarquía moderada, persona del emperador, independencia y unión, como principios fundamentales, admitidos y jurados por toda la nación desde el pronunciamiento del Plan de Iguala... -
Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana
Los ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus derechos son: 1°. El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos de otro. -
Primer Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842
La Constitución declara a todos los habitantes de la República el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad... -
Voto Particular de la Minoría de la Constituyente de 1842
La Constitución otorga a los derechos del hombre, las siguientes garantías: ii. La libertad de las ideas está fuera del poder de la sociedad: su manifestación privada en el seno de la familia o de la amistad, no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial... -
Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842
La Constitución reconoce en todos los
hombres los derechos naturales de libertad, igualdad,
seguridad y propiedad, otorgándoles garantías. -
Bases Orgánicas de 1843
Derechos de los habitantes de la República:
ii. Ninguno puede ser molestado por sus opiniones:
todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas
sin necesidad de previa calificación o censura. No se
exigirá fianza a los autores, editores o impresores. -
Period: to
Congreso Constituyente de 1856 - 1857
“La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos
de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público.”. 65 votos contra 30, fue aprobado. -
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856
Artículo 35. A nadie puede molestarse por sus opiniones; la exposición de éstas sólo puede ser calificada de de-
lito en el caso de provocación a algún crimen, de ofensa a los derechos de un tercero, o de perturbación del orden público... -
Congreso constituyente de 1917
Se retoma íntegramente el texto de 1857 -
Decretos Diario Oficial de la Federación
“delitos contra la moral pública y las buenas costumbres”, previstos en los artículos 200 a 211. el artículo 200 ya no prevé el delito de ultrajes a la moral pública y cambió la denominación del título a “Delitos contra el libre desarrollo
de la personalidad”.
El ataque a los derechos de tercero mediante la palabra podía integrar alguno de los delitos establecidos en el título vigésimo concerniente a “delitos contra el honor”, del libro segundo, del referido código.