ANTECEDENTES HISTORICOS DERECHO NOTARIAL

  • 501

    Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico

    el notariado latino tiene orígenes germánico-romanos, ya que se suscitan con Justiniano en el sigo VI, regula la actividad notarial del Tabelio.
  • 887

    "Libro del Prefecto"

    El Emperador de Oriente , León VI, en La Constitución CXV, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notarios.
  • 1201

    Cátedra sobre el arte notarial

    en el siglo XIII Rolando Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, imparten por primera vez la catedra sobre el arte notarial en la universidad de Boloña, puntualizando la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1255

    Gran recopilación y legislación

    En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, se da a la tarea de recopilación y legislación del arte notarial, primeramente con el Fuero Real y después con Espéculo y finalmente con las Siete partidas del año de 1270 a 1280.
  • 1512

    Constitución Imperial sobre el Notariado

    Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de colonia la Constitución imperial sobre el notariado. Comienza, conforme a costumbre de la época, con una especie de "invocación" a manera de petición de principios objeto de la materia que va ser regulada, modificada o rectificada, y expresa el deseo de que los hechos de los hombres dejan memoria determinada, cierta y perpetua.
  • México y el arte notarial

    La existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta desde el año 1573 con la creación de la Cofradía de los 4 Santos Evangelistas, es hasta el 19 de Junio ​​de 1792 cuando por Cédula Real emitida por el Rey Carlos VI que se erige el real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización hoy en día conocida como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • Las leyes de castilla rigen al México colonial

    Las Leyes de Indias, Las Siete Partidas, La Novísima Recopilación y las Leyes de Toro entre otras, eran decretos que se ocupaban de regular a los Escribanos Públicos en sus funciones notariales.
  • Notariado Moderno

    Con la Ley de Ventoso del año XI creada por Napoleón Bonaparte en Francia, se da origen al Notariado moderno.
  • México independiente

    A pesar de la reciente consumación de la lucha de independencia de 1810, en 1822 se publica el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822. Sin dejar de mencionar que en el siglo XIX fue cuando México sufrió una gran turbulencia legislativo, toda vez que en 50 años tuvieron vigencia cuatro constitucionales: la de Cádiz (1812) y posteriormente las de otros años (1824, 1836 y 1857)
  • Decreto de la Secretaria de justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal. Que consisten en: estudios y prácticas necesarias, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado, ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto de 30 Noviembre de 1834

    Se trata de la organización de los Juzgados de la rama civil y penal del Distrito Federal, cuentan con las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Surge un nuevo sistema de organización política, implementando el Centralismo a través de la nueva legislación promulgada. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Examen en el Colegio de Escribanos

    El 23 de Mayo de 1837, se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fueron Común, que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno interior de los Tribunales Superiores, formado por la SCJN de 15 de Enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribania presentar un examen en el colegio de escribanos y aprobado este, presentar uno teórico practico ante el tribunal Superior de Justicia.
  • Honorarios de un Escribano

    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840
  • Manual del instruido litigante

    Según el manual del litigante instruido publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia, y, además era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos deben: saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo y hombre secular.
  • BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

    El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos. Siendo Presidente de la República Antonio López de Santa Anna, se aprobaron las bases orgánicas de la república mexicana de 1843, que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la constitución de 1824.
  • Decreto

    Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que deberán pagar los oficios públicos vendibles y renunciables que atenderán a los escribanos propietarios de ellos.
  • Decreto

    Organización de los Juzgados del ramo civil del Distrito Federal, respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán a los escribanos propietarios de ellos"
  • Decreto

    Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas aprendidos por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse en el Colegio.
  • Requisito de matriculación de los escribanos

    Los decretos del 28 de Agosto de 1851 y 20 de Noviembre de 1852 reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio Escribano de México para poder ejercer dicha función.
  • Decreto

    Dispone que los escribanos se presentan a la corte de justicia un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Ley para el arreglo de la administración de justicia

    Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial, igualmente permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables. Los requisitos consistieron en: ser mayor de 25 años., haber estudiado gramática castellana y aritmética; 2 años escolares una de las materias de derecho civil y otra de la practica forense o sustanciación civil y penal y otorgamientos de documentos públicos entre otros.
  • Prácticas de los escribanos de diligencias judiciales

    Comunicación del ministro de justicia de 30 de junio de 1853, trata sobre que los escribanos practican por si mismos las diligencias judiciales.
  • Decreto

    Promulgado por el ministerio de Justicia de Negocios eclesiásticos e instrucción publica que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos, una vez muerto el testador.
  • Decreto

    Este decreto versa sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas, es decir, el Registro Público de la Propiedad.
  • Ley de la desamortización de los bienes eclesiásticos

    A partir de este ordenamiento existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley de las de nacionalización.
  • Primera ley orgánica de notarios.

    Durante el imperio de Maximiliano el 30 de diciembre de 1865 se publico en el Diario del Imperio La Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobó el 21 de diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno no centralista esta ley estuvo vigente en toda la república hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera Ley Orgánica Notarios, además, por primera vez en la legislación mexicana este ordenamiento asume el nombre de notario.
  • Ley orgánica de notarios y actuarios del Distrito Federal

    El Presidente Benito Juárez, promulgo el 29 de Noviembre de 1867 la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Este termino con la venta de notarios, separo la actuación del notario y la del secretario del juzgado , sustituyo el signo por el sello de autorizar.
  • Archivo de Notarias

    En el siglo XX, se promulgo y tuvo vigencia la Ley del 19 de Diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarias, se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público. Esta ley quedo abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorio Federales del 20 de Enero de 1932.
  • Nueva ley del notariado para el Distrito Federal.

    El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del notariado para el Distrito Federal

    Esta ley ha sufrido diversas modificaciones como por ejemplo:
    a) el establecimiento del protocolo abierto
    b) regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario publico.
    c) se crea el libro de registro de cotejos
  • Definición innovadora

    El 13 de enero de 1986, se modifico la definición de Notario pues se sustituye la terminología de funcionario publico por la de Licenciado en Derecho.
  • Protocolo ordinario abierto 1986

    El 06 de Enero de 1994, se modificaron varios de sus artículos, donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, lo que significa que se conformará por folios enumerados y sellados que se encuadernarían por libros integrados por 200 folios. También se creo el libro de registro de Cotejos para simplificar este tipo de actas.
  • Actual ley del notariado para el Distrito Federal.

    Fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de Marzo del año 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación, dentro de sus modificaciones mas importantes se encuentran la tramitación de sucesiones en testamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.