ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO

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    Se Reglamenta la Actividad del Notario

    El Emperador de Oriente León VI, en la Constitución CXV "Libro del perfecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • Feb 2, 1516

    Escribano Certifica Tierra Uruguaya

    Juan Diaz de Solis pisa tierra Uruguaya y fue el escribano Pedro Alarcon quien certificó la posesión para la corona de Castilla
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Aparece en Francia la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa de Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • Decreto de la Secretaria de Justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal.
  • Constitución de 1836

    Con esta Ley Fundamental la legislación sobre escribanos se volvió de aplicación general.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de justicia de los Tribunales y Juzgados de Fuero Común

    En ella se especificaba la forma de ingreso a la escribania, que era presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado este, presentar uno teórico ante en Tribunal Superior.
  • Cobro de Honorarios

    El cobro de honorarios por la función estuvo regulado por el arancel expedido el 12 de Febrero de 1840
  • Se Expide Circular

    Se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
  • Manual del Litigante Instruido

    El oficio de escribano, se podía adquirir por compra o herencia, además era vendible y enajenable. Los escribientes debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano, de buena fama, hombre de secreto, vecino del pueblo y hombre secular.
  • Decreto

    Se expide un decreto de cual es la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, que tambien era rentable.
  • Decreto

    Sobre la Organización de los Juzgados del ramo Civil y Criminal, respecto a los escribanos de diligencias se determina que en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
  • Decreto

    Sobre oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendido por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse .en el colegio
  • Decreto

    Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Comunicación del Ministro de Justicia

    Trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales':
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables. Se dieron a conocer los requisitos para ser escribano.
  • Decreto

    Se expide un decreto promulgado por el Ministerio De Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • Decreto

    Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad).
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiástico

    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar
  • Es promulgada la ley del notariado

    Es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas.
  • Ley de 19 de diciembre de 1901

    Se promulgó la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    La Ley de 19 de diciembre de 1901 queda abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932
  • Primer Notario

    Rodrigo Escobedo fue el primero en cumplir la función notarial, como la conocemos hoy en día.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Se sustituye la terminología

    Se modificó la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980 en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho y se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
  • Se establece el protocolo ordinario abierto

    Se modificaron varios de los artículos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980 y se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos"
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.