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ROMA
INTERDICTO HOMINE LIBERO EXHIBIENDO:
exhibiendo, consignado en la ley I, libro 43 título 29, del Digesto y que tenia como finalidad la defensa de la libertad de los hombres libres en contra de particulares.
LA INTERCESIÓN: procedimiento protector de la persona,
frente a las arbitrariedades del poder público términos de interposición del juicio, casos de improcedencia, anulación del acto reclamado y, aún más, una figura superior a
la suplencia de la queja deficiente -
FRANCIA
Declaración de los derechos del hombre: se constituye en los primeros derechos reconocidos en los textos constitucionales franceses respecto de los seres humanos.
Recurso de Casación: Asemeja mucho al JUICIO DE AMPARO DIRECTO, determina que las sentencias estén bien y que el procedimiento se haya llevado bien y dictados conforme lo que establece la Ley. Jurisprudencia: Proviene del Recurso de Casación francés, eran precedentes obligatorios únicamente aplicables para la autoridad judicial. -
ESTADOS UNIDOS AMERICANOS
La garantía de que nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad o de la propiedad, sin el debido proceso legal. Por lo que se
refiere a la enmienda XIV, ésta contiene las mismas garantías que la
enmienda quinta, pero puestas como un obstáculo al poder de los
Estados federados.
Se establece el habeas corpus, mismo que desde sus
orígenes ha sido un recurso que se puede interponer ante la
autoridad judicial para preservar la libertad personal contra
aprehensiones o detenciones arbitrarias. -
INGLATERRA
Carta Magna: Confirma los derechos de la iglesia y de los señores feudales. Primer antecedente de los derechos humanos.
Petition of Rights: Documento constitucional ingles y se refiere a que los derechos del ser humano no pueden ser afectados ni siquiera por el rey
Bill of Rights: Carta de declaración de derechos, Refiere a derechos de los parlamentarios
Writ of Habeas Corpus: Se refiere a las detenciones arbitrarias. Se analiza si la detención es legal o ilegal. -
ESPAÑA
El recurso de amparo, en España, se encuentra regulado en los artículos 53, 161 y 162 de la Constitución, dentro del Título IX, referido. En mayo de 2007, se modificó la Ley del Tribunal Constitucional, con el objetivo de eliminar el colapso de casos acumulados ante este Tribunal. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique una decisión.