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1750 BCE
CODIGO HAMMURABI
consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. En él, se da importancia al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos (Contrato de compra venta). Éste es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos pero en los que predomina la prueba testimonial; este es el código que regía los destinos . -
1 CE
SIGLO IX
Carlomagno legisla en las capitulare sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada. -
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ESPAÑA
Alfonso X El Sabio, realiza una compilación llamada primeramente Fuero real y posteriormente siete partidas. En dicho compendio se regula de forma sistemática la actividad del escribano, además de que aparece por primera vez reglamentada que la facultad de nombrar a dichos fedatarios correspondía únicamente al rey, -
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ÉPOCA CONTEMPORANEA
Ley del 25 Ventoso, del año 11 esta ley contribuyó: concediéndole al escribano la calidad de funcionario público, exigiendo la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante y estableciendo como uno de los requisitos para ser notario una práctica ininterrumpida de seis años. -
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LEY ORGANICA DEL NOTARIO ESPAÑOL 1862
El término notario sustituye al de escribano, se le concede la categoría de funcionario público y se separa la actividad judicial de la notarial -
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PRE COLONIAL
Existía un funcionario denominado TLACUILO a quienes se les consideraba personas hábiles para escribir.
Se llamaba “códice” al conjunto de libros realizados por el Tlacuilo a base de dibujos o manuscritos. -
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MÉXICO COLONIAL
En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de “escribanos públicos”.
Las leyes de Indias, clasificaban a los escribanos de la siguiente manera:
a).-Escribano real
b).-Escribano público o de numerario -
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MÉXICO INDEPENDIENTE
Para ésta época existían tres clases de escribanos:
a).-Nacionales, aquellos que habiendo sido aprobados en el respectivo examen, habían obtenido el título correspondiente; b).-Públicos, aquellos que tenían oficio o escribanía propia en la que protocolizaban o archivaban instrumentos que ante ellos se otorgaban
c).-De diligencias, los que practicaban notificaciones o diligencias judiciales. -
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MÉXICO CONTEMPORANEO
La creación del Archivo de Notarías y en general la regulación sistemática de la función notarial se inicia con la Ley de 1901, que perfeccionada con la de 1932 y 1945, con pocas variantes, llega hasta la actual -
501
Corpus Juris Civilis (Justiniano)
En el siglo VI de la era Cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado debido a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en las novelas 44, 47, 43.
Regular la actividad del Tabelion
Reglamenta la utilización del protocolo
Regula el documento notarial -
1200
ROMA
En Roma la función notarial estuvo a cargo de diferentes funcionarios.
Dentro de este período es posible constatar la existencia de:
1- Los jurisconsultos, 2- Los notarios, 3- Los tabularios, 4- Los tabeliones
Los Tabularios
Eran funcionarios del Estado de carácter municipal, encargados de llevar las cuentas y guardar los archivos de una ciudad. Los Tabeliones: Eran profesionales con carácter privado que redactaban y conservaban testamentos o instrumentos que se les encomendaba. -
1228
ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES.
tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia.
Enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte; el primero está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias y el segundo para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien. -
1400
EGIPTO
En Egipto los escribas sacerdotales eran los encargados de la correcta redacción de los contratos, a lado de los cuales estaban los magistrados, funcionario que autenticaba el acto imponiendo su sello.
El escriba era el encargado de redactar los documentos del estado y en ocasiones los particulares. Documento casero: consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar, en una hoja de papiro en la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto.