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1700 BCE
Código de Hammurabi
El Código de Hammurabi tiene un gran contenido en materias jurídico civil, administrativo y procesal, pero, lo interesante es la importancia que le da al testigo, pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos
En muchas de las tablillas es posible observar lo que puede interpretarse como las firmas de las partes y de los testigos, pero esta firma se refiere al nombre de los intervinientes acompañado de un signo especial grabado con el cilindro que guardaba el sello -
712 BCE
Egipto
En Egipto existieron dos clases de documentos, el "casero" y el "del escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 a. C y el segundo en 1573 y 712 a. C
En el "casero" una persona contraía una obligación de hacer, como es la transmisión de la propiedad de un objeto, se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, en el caso de "documento del escriba y testigo", era una declaración de persona que firmaba el escriba y era imposible alterar el papiro -
499 BCE
Grecia
En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales; todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían
En este pueblo existían los Apógraphos y los Singraphos, los primeros se consideraban como verdaderos notarios, y en cada tribu existían dos de los indicados, los cuales gozaban de mucha importancia -
476 BCE
Roma
En Roma las funciones notariales carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor
La función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola
Existían cuatro sujetos que ejercían funciones notariales, los cuales eran los siguientes: el escriba, el notarri, el tabularius, y el tabellio -
529
Corpus Juris Civilis de Justiniano
En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73
44: Regula la actividad del Tabelión
47: Reglamente la utilización del protocolo
73: Regula el documento notarial -
1066
Sistema Anglosajón
El Sistema Notarial Sajón se caracteriza por:
* El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos
* No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento
* Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario
* La autorización para su ejercicio es temporal (renovable)
* Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio
* No existe colegio profesional ni llevan protocolo -
1228
Escuela de los Glosadores
El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales -
Period: 1255 to
España, Austria, Francia
En España el Rey Alfonso X realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280) Dedica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano
En 1512 Maximiliano I de Austria, dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado. En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerado origen del notariado moderno -
1512
Conquista de México
En la época de la Nueva España Hernán Cortés encontrándose en tierras americanas, solicitó en Santo Domingo una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían
Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de esa época -
Aug 9, 1525
Leyes de Castilla
Se abre el volumen primero
del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que
lleva el número uno. Se trata de un mandato conferido por Mendoza Suárez a Martín del
Río, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya -
Real Colegio de Escribanos de México
Un grupo de escribanos de la ciudad de México gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos, semejante al establecido en Madrid. La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución, las cuales, corregidas debidamente, fueron aprobadas, y el 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V -
México Independiente
Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia -
Constitución de 1824
En su vigencia se dictaron algunas disposiciones relativas a los escribanos entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828 de la Secretaria de Justicia que comunicaba a Hacienda que se dé noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que en la misma se expresan, también la Circular de la Secretaria de Justicia de 1 de agosto de 1831, concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y Territorios -
Ley de 1853
Se expedí por Antonio López de Santana la "Ley para el arreglo de la Administración de Justicia de los Tribunales y Juzgados del Fuero Común", esta ley debía ser acatada en todo el territorio nacional. En su artículo 8º. estatuía una nueva función para los escribanos, la cual constituyó la primera organización nacional del notariado -
Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
Fue el emperador Maximiliano de Habsburgo quien promulgó esta ley con aplicación en todo el territorio nacional, la cual hace distinción entre notario y escribano -
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
El 29 de noviembre de 1867 fue promulgada la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal por el Licenciado Benito Juárez. Esta ley distinguió como su nombre lo indica entre notarios y actuarios, estableciendo que el primero "es el funcionario que reduce a instrumento público, los actos, contratos y últimas voluntades", en tanto que el actuario " es la persona destinada para autorizar los decretos de los jueces, árbitros y arbitradores" siendo ambas funciones compatibles entre sí -
Ley del Notariado de 1901
Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público y de aplicación en Distrito y territorios federales, esta función era conferida por el Ejecutivo de la Unión y su dirección estaba a cargo de él mismo a través de la Secretaría de Justicia y disponía que el notario debía ser un profesional del Derecho que debía quedar sujeto al gobierno, quien lo nombraba, vigilaba -
Ley del Notariado de 1932
En1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del estado, definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; conservó el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos -
Ley del Notariado de 1946
La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional -
Cofradía de los Cuatro Evangelistas
La primera organización notarial que se estableció fue la Cofradía de los Cuatro Evangelistas. Desde 1947 los escribanos de la ciudad de México, decidieron formar una cofradía que llamaron “De los cuatro Evangelistas”, cuyas producciones y licencias son del año 1592. Estaba integrada por los escribanos y sus familiares, con la finalidad de ayudar moral tanto económicamente a sus cofrades en forma de una incipiente “mutualista” que protegía económicamente a sus familiares en caso de defunción -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1999
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El origen jurídico de la fe pública la encontramos dentro de los artículos 121 y
124 de nuestra Constitución Mexicana los cuales nos mencionan que la materia notarial
es del ámbito estatal, es decir, que solo se regulará por los Estados en base a su propia
legislación, otorgándole validez y eficacia a los actos jurídicos en ellos otorgados en
relación a las demás entidades