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100
ROMA
Lo demuestra el texto transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la cláusula de quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano. Las Leyes Romanas encomendaban funciones Notariales a diversas personas; la función estaba dispersa. la solemnidad de los actos no es el resultado del documento, sino de la práctica ritual. Surge la figura del “Tabellion”, -
100
Código de Hammurabi
(1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media); piedra grabada, encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos. -
100
EGIPTO
Pasado el tiempo y tras épocas de acuerdos y disputas los nomos se agruparon en dos proto-naciones, denominadas el Alto y el Bajo Egiptoalrededor del año 4000 a. C. Egipto se unifica alrededor del año 3100 a. C.. Existieron escribas sacerdotales, encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales un magistrado, autentificaba el acto imponiendo su sello. Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja papiro. -
500
Época Pre-colonial.
De acuerdo con varios autores, se estima que este asentamiento tuvo lugar entre 500 a. C. a 300 d. C. Los primeros habitantes de esta zona fueron cazadores-recolectores que vivían lo largo del río y eventualmente desarrollaron conocimientos agrícolas.
Redactor de documentos; Tlacuilo- tlacuiloa= escribir o pintar; Pintor de geroglificos. -
Sep 4, 600
Función del Juez de la del Notario
Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas). En el año 600, se establecen las 46 formulas visigóticas según las cuales, los órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos son: 1.- Los otorgantes. 2.- Los testigos. 3.- El escriba que presencia, confirma y “jura” en Derecho. -
Jan 1, 614
“Fuero Juzgo“
En el año 641, se promulga el “Fuero Juzgo“, primer código general de la nacionalidad española; en este ordenamiento legal, los escribanos se dividen en: del pueblo y comunales. Solo los Escribanos escribian y leian las Constituciones (Leyes), para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. En este periodo se habla de la intervención del Notario para confirmar los contratos. -
Jan 1, 1228
ESCUELA BOLONIA
Con Rolandino Rodulfo a la cabeza, se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad -
Jan 1, 1252
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas)
Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas. -
Jan 1, 1255
España
En Castilla, el Fuero Real (1255) establece que el oficio de escribano es “público e honrado e comunal para todos” y regula la actuación del Notario. Con la seguridad que crea las Leyes Españolas, en toda Europa se va consagrando la figura del escribano como un cargo público y de esa manera se consolida la función notarial. -
Jan 1, 1348
ORDENAMIENTO DE ALCALÁ
(Año 1348) dado en Alcalá de Henares por Alfonso XIX; contiene dos Leyes de interés para el Notariado. 1.- Una establece que quien se hubiere obligado a algo, no podria aducir falta de forma o solemnidad, ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraida es válida, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar. 2.- La otra Ley, establece que el testamento debe hacerse ante escribano público, con presencia de tres testigos vecinos del lugar. -
Apr 21, 1519
DIEGO DE GODOY
DIEGO DE GODOY DIÓ FE DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA RI
CA DE LA VERACRUZ -
Mar 8, 1524
El escribano Francisco de Orduña
Dio fe la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México. -
Mar 8, 1524
Colegio De Escribanos De México
Se funda El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal. -
Aug 9, 1525
Volumen Primero
Se abre el volumen primero correspondiéndole a Juan Fernández Del Castillo. Poder- Mendo Suarez- Martin Del Rio -- $62 + 4 Tomines de Oro de Mina – Pedro Maya. -
Aug 9, 1525
Todas las Leyes de Castilla,
Todas las Leyes de Castilla, tuvieron una rápida incorporación en la Nueva España y con la influencia del conquistador, no tardaron en aplicarse las de la práctica notarial, de tal suerte, que el 9 de Agosto de 1525, se abre el volumen primero del Protocolo de Juan Fernández del Castillo , con la formalización del instrumento número uno, consistente en el otorgamiento de un mandato conferido por Mendo Suárez a Martín del Río, para que cobrara $62.00 pesos, mas 4 timones de oro de minas, -
Sep 1, 1573
Primera agrupación
Crea la primera agrupación en tierra de América “cofradía de los cuatro evangelistas” reconocida en al año de 1592 -
EL CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA
Regula las características y uso del libro de protocolo, el sistema de archivo y el manejo del oficio de escribanos de gobernación y de cámara de justicia. Siguen las Disposiciones de Indias y en los autos acordes (reales decretos, pragmáticos y cédulas recopiladas hasta 1775); la recopilación sumaria de todos los autos acordes de la real audiencia y sala del crimen; las pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. Rodríguez que son una síntesis de disposiciones Mexicanas sobre el Notariado -
La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas,
La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Calos IV, se erige el Rea Colegio de Escribanos de la Nueva España, organizando que ha cambiado su nombre a través de los años. -
REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO.
El 22 de Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias. -
Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. -
Maximiliano de Hasburgo en 1865.
El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde as primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Hasburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano -
LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.
LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.- Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial. -
DECRETO DE 31 DE MAYO 1884
Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos. -
Porfirio Díaz
Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901. Este sistema se mantuvo vigente durante el siglo XX en que fue plasmado en las leyes de 1934, 1945 y 1980 -
Tercer congreso Internacional de Notario Latino celebrado en Paris, en el año de 1954
El cual hacía referencia al derecho notarial como rama del derecho. En el mismo este expositor señaló la existencia de tres hechos innegables del derecho notarial como lo son la función pública notarial, la existencia de instrumento público y la existencia de legislación notarial. -
Ley del Notariado del Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA. -
El Corpus Juris civilis
El Corpus Juris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, Regula la actividad del Tebelión. 47 Reglamenta la utilización del protocolo, y 72 regula el documento notarial. -
Los tabularis
“Fue hasta la segunda mitad del siglo del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV,1 en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario).”“Este ordenamiento destaca:
I) La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari; II) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios; III) Establece su colegiación obligatoria;