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359
Hebreos
El conocimiento de escribir que poseía cualquiera de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y formalizara el convenio. Pero si los contratantes ignoraban, entonces estaban obligados a reclamar la intervención del oficial o funcionario público, quien recibía el nombre de escriba o escribano. -
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Grecia
Los encargados de redactar los contratos eran oficiales públicos. Los testamentos de Aristóteles y de Teofrasto, son ejemplos de la forma de testar empleada por los griegos.
Los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. -
509
Roma
La función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, cuatro son los funcionarios que verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario, siendo estos el Notarii, el Scriba, el Tabularii y el Tabelión. -
534
Corpus Juris Civilis
La figura del Notariado se constituyó como tal en el Derecho Justiniano, con el nombre de TABELLO, que a su vez significaba NOTARIO, está figura jugó un papel muy importante como escalafón del derecho público. Se da una regulación positiva del notariado, por Justiniano, regulando la actividad de tabelión, reglamentando los protocolos, y regulando el documento notarial. -
Jan 16, 712
Egipto
Se da la existencia de escribas sacerdotales encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales estaban los magistrados, funcionarios encargados de determinar la autenticidad imponiendo su sello. El sacerdote por su cualidad de funcionario público, era el verdadero notario. -
Jan 16, 1228
Escuela de los Glosadores
Escuela que se basaba simple y llanamente en la interpretación de las palabras. Los Glosadores suponían la íntima relación entre el Imperio romano y el texto del Emperador Justiniano (Corpus Iuris Civile), el estudio del Digesto y del Codex; dentro de este texto se desarrollaba a través de glosas o anotaciones interlineales, pero lo más importante de esta Escuela Boloñesa fue la interpretación que le daban, esa traducción literal elaboradas en sus glosas. -
Jan 16, 1252
Alfonso X El sabio
En España, el Fuero General de Jaca y el Fuero Real de Castilla (1255) otorgaron a la carta sellada por notario la máxima autoridad. Las partidas del rey Alfonso X el Sabio consideraban al Notariado como una función pública y regularon su actuación con bases que se mantuvieron vigentes hasta la ley de unificación de 1862, todavía en vigor. -
Jan 16, 1325
Aztecas
En el México prehispánico existieron los llamados tlacuilos a quienes puede considerarse como los notarios precoloniales, los cuales narraban acontecimientos de relevancia en códices, con representación ideográfica y dibujo. -
Oct 12, 1492
Rodrigo de Escobedo
Fue escribano del consulado del mar, llevo el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación. En la isla de España, siguió sus funciones de escribano y se le considero el primero en ejercer tal actividad en América. -
Jan 16, 1504
Sistema Notarial Sajón
El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos, no orienta a las partes sobre la redacción del documento, solo necesita una cultura general, no es necesario un título universitario, la autorización para su ejercicio es temporal (renovable), no existe colegio profesional ni llevan protocolo. -
Jan 16, 1519
La conquista
La legislación aplicable a la Nueva España y demás tierras conquistadas, fue inicialmente la vigente en Castilla, que fue complementada por células, provisiones, ordenanzas, e instituciones reales que resolvían casos concretos, reunidos en la llamada Recopilación de las Indias. -
Jan 16, 1521
Hernán Cortez
Conquistador español, ya en tierras de América, solicito en Santo Domingo una Escribanía del rey, con resultados infructuosos; pero más tarde, le fue otorgada la escribanía del ayuntamiento de Asúa, donde practico su inclinación por las cuestiones del notariado, durante un lapso de cinco años. -
Código de Hammurabi
La actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente ligadas y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. -
La constitución de 1824
Se dictaron algunas disposiciones relativas a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1824 de la Secretaria de Justicia, así como los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y Territorios. -
La constitución de 1836
Esta legislación sobre escribanos era de aplicación nacional, en ella se dictó la Ley para el arreglo provisional de la administración de la justicia en los tribunales y juzgados de fuero común, así como los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar por secretarios y empleados de tribunales y escribanos. -
La constitución de 1857
Con motivo de la entrada en vigor de la Constitución de 1857, el derecho civil y como consecuencia el Derecho Notarial, pasaron hacer competencia de las entidades federativas. -
Maximiliano
El 30 de diciembre de 1865, expidió la ley orgánica del notariado y del oficio de escribano. -
León VI el Filosofo
Fue hasta la segunda mitad del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León Vi el Filósofo, continua la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV, en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario) -
Ley del notariado de 1901
Fue promulgada el 14 de diciembre de 1901 durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entro en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomo fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas. -
Ley del notariado de 1932
El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo presidente de la republica Pascual Ortiz Rubio. -
Ley del notariado de 1946
La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946, es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. -
Ley del notariado de 1979
Fue expedida el 31 de diciembre de 1979, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos don José López Portillo, su contenido sistemático es de nueve capítulos.