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Antecedentes Históricos del Derecho Notarial

  • 1751 BCE

    Código de Hammurabi

    Este código tiene un gran contenido de materias de índole; jurídico, civil, administrativo y procesal, se da importancia al testigo, todo contrato , convenio debía hacerse en presencia de testigos, el código es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que de manera incipiente empiezan a revelarse como textos escritos predominando la prueba testimonial adicional a las influencias de las fuerzas naturales y la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano
  • 1750 BCE

    Babilonia código de Hammurabi

    Babilonia código de  Hammurabi
    Las actividades civiles y religiosas están íntimamente ligadas a la impartición de justicia, impartida por jueces con la colaboración del escriba, testimonio de esto lo encontramos en dicho Código el cual tiene un contenido en materia de índole civil, administrativa y procesal, dandole importancia al testigo, por estar presente en todo contrato o convenio,el código fue encontrado en la ciudad de Susa, regia los destinos de babilonia,el contrato de compra venta.
  • 600 BCE

    Culturas Antiguas

    Culturas Antiguas
    En la antigüedad el escriba cumplía la función encomendada al notario moderno, aunque algunos opinan que el notario parte del Derecho Bizantino en el bajo imperio romano 193 - 476 dC.La instituión notarial ha estado presente en culturas como; hebrea Egipcia, Griega,Romana, y en las culturas pre-coloniales,figuras como; escriba, tabelión, tlacuilo, han dado fe de hechos y actos jurídicos, con la finalidad de brindar a las partes y a terceros la seguridad jurídica que la sociedad requiere.
  • 509 BCE

    Cartago

    Cartago
    El texto transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 Ac. ¿Quiénes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano?
  • 500 BCE

    India

    India
    En los pueblos indios, lo jurídico y religioso también en estrecha relación, y su regulación en la antigüedad, estaba consagrada por las “célebres Leyes de Manú”, traducción popular de “Manava-Dharma-Sastra”. También en este conjunto de normas, el testigo aparece como la forma fundamental y clásica de prueba aunado al documento
  • 300 BCE

    Grecia año 360 aC

    Grecia año 360 aC
    En Grecia los encargados de redactar los contratos de los ciudadanos eran los oficiales públicos, su ministerio era considerado necesario como lo comenta Aristóteles, a ellos se refiere Cagneraux en los antecedentes históricos en el tomo, I comentaire de la loi du 25 ventoso. En Grecia existían los Apógraphos o Singraphos, también llamados Mnemones o Promnemones (el que redacta o hace memoria) formalizaban los contratos y tratados públicos.
  • 299 BCE

    Grecia

    Es un hecho histórico que los oficiales públicos encargados de redactar documentos de los ciudadanos existieron en Grecia. Se habla de los Singraphos, de los apógrafos y de un registro público llevado por los primeros “verdaderos notarios”, otros hablan de los funcionarios conocidos como mnemon de los cuales se afirma eran encargados de registrar y formalizar os tratados públicos y las convenciones y contratos privados.
  • 298 BCE

    Grecia

    Los singraphos eran considerados como verdaderos notarios, su función era llevar un registro público, estos eran comunes en Atenas en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en el registro público a su cargo.
    Los Mnemon Promnemon o también conocidos como simpromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario, estos se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos, convenciones y contratos privados.
  • 177 BCE

    Egipto

    En el casero se contraia la obligación de hacer como lo era casi siempre la transmisión de una propiedad de un objeto, se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, en el documento conocido del “escriba y testigo” era una declaración de persona la que firmaba el escriba en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro, el escriba egipcio pudo haber sido un antecesor del notario.
  • 177 BCE

    Egipto

    Egipto
    La organización social y religiosa de Egipto hacen del escriba un personaje de importancia intelectual dentro del ambito administrativo por una parte y por otra el escriba está unido a la divinidad thot, la fuerza creadora del pensamiento unido a la deidad explica que su menester en la guerra compagine con el de su protector y que fuera un erudito en jeroglíficos geografía y cronografía, clases de documentos, el Casero, entre 3100y 700 a c, y el de escriba o testigo 1573 y 712 ac.
  • 27 BCE

    Roma, El Notarii

    Roma, El Notarii
    El Notarii; era el equivalente al taquígrafo de nuestros días por tal motivo llego a ser imprescindible para abogados y magistrados
  • 27 BCE

    Imperio Romano 27 aC al 467dC

    Imperio Romano 27 aC al 467dC
    La institución notarial tiene poca fuerza probatoria dentro del Derecho Bizantino Tabularis y Taballiones se unifican naciendo asi la primera institucion notarial.Las Constituciones imperiales exigian que el notario fuera una persona culta conocedora del Derecho, el escriba redactaba documentos y decretos del pretor, por lo que gozaba de privilegios, como lugar preferente en espectáculos públicos, no realizaba servicio social, era un hombre libre sin sueldo fijo y hospedado por el estado 27 aC
  • 27 BCE

    Roma, Tabularii

    Proviene de la palabra latina tabula, nombre que era utilizado por los antiguos romanos para señalar la existencia de un documento, el Tabularii, formulaba listas de impuestos, registraba los nacimientos y todos los actos relativos al estado civil de las personas así como la administración delas provincias y municipios, guardaba los archivos de la comuna, intervenía de manera directa en los censos, fungía como depositario de testamentos, por lo que era considerado como funcionario del estado.
  • 27 BCE

    Roma Tabelíon

    del Latin tabella, nombre común de las notas, corresondencia o cartas, que un romano emitía a otro. Tablas más pequeñas que las tabulas. El tabelión es mas semejante al notario. Los tabelíon eran particulares conocedores de la ciencia jurídica, fungían como asesores y redactores de documentos de la vida privada estos aparecen posteriores al reinado de Alejandro Severo, los tabelión se instalaban en las cercanías del foro redactando escritos y documentos como contratos, documentos y demandas
  • 26 BCE

    Hebreos

    Hebreos
    En su organización social habia varias clases de escribas el del rey, autenticaba todos los actos de la monárquica. El del pueblo era redactaba pactos y convenios entre los particulares. El del Estado se encargaba de funciones judiciales, secretario de Consejo de estado. el más importante el de ley que, tenía mucha autoridad e influencia, debido a la innterpretación de ley, pensaban que eran depositarios de la verdad contenida en esta solo se admitian sus explicaciones.
  • 26 BCE

    Hebreos

    Entre los hebreos el arte de escribir que poseía cualquiera de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y formalizará el convenio. Pero si los contratantes ignoraban que era los más frecuente, entonces estaban obligados a reclamar la intervención del oficial o funcionario público destinado a tales fines “escriba o escribano”, Escribas o escribanos reales, escribas de la ley, escribas del pueblo, escribas del estado.
  • 25 BCE

    Hebreos. Escribas de la ley

    Solo interpretaban los textos legales con pureza, fidelidad y en sentido ortodoxo los leian ante su pueblo,formulaban el derecho contenido en ellos, aplicandolo a casos prácticos, asesoraban a jueces laicos que presidian los tribunales de escasa importancia”, a los escribas del pueblo eran prácticos y conocedores de la ley y de las costumbres, redactaban convenios entre particulares.
  • 25 BCE

    Hebreos. Escribas del estado

    Los del estado tenian función de secretario y escribas del consejo del estado, de los tribunales y establecimientos públicos, estos solo tenian permitido poner el sello sobre la sentencia del tribunal y los actos de los particulares. Estos escribas eran amanuenses
  • 483

    CORPUS JURIS CIVILIS DE JUSTINIANO

    CORPUS JURIS CIVILIS   DE JUSTINIANO
    En el año 527_ 565 de la era cristiana por primera vez existe una regulación positiva del notario, en este periodo existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73, donde se regulan las actividades del tabelión se reglamenta la utilización del protocolo y se regula el documento notarial .
  • 1089

    Escuela de Bolonia 1090 a 1228

    SALATIEL: Define al notario como; “ VARÓN DE MENTE SANA, VIDENTE, OYENTE Y CONSTITUIDO EN ÍNTEGRA FAMA Y QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL ARTE NOTARIAL”.
    Para el, ARGENTINO I. NERI. El derecho notarial ES UN DERECHO POSITIVO, ES NORMATIVO.- Se valora por los preceptos que rigen las declaraciones y manifestaciones unilaterales de la voluntad ES GENÉRICO.- Es para todos ES AUTENTICADOR.- Genera y transmite veracidad y fe pública
  • 1090

    Escuela de Bolonia 1090 a 1228

    Escuela de Bolonia 1090 a  1228
    Escuela de Glosadores se toma al notario desde el punto de vista académico, su fundador Ranieri de Perugia, dentro de sus obras encontramos; SUMMA ARS NOTARIE, FLOS TESTAMENTARUM ó FLOS ULTIMARUM VOLUNTARUM. TRACTATUS NOTULARUM. LA AURORA. (IUS y el FACTUM). DE OFICIO TABELLIONATUS IN VILLIS VEL CASTRIS. Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado ROLANDINO DE PASSAGERI se reconoce el esfuerzo de la cátedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras
  • 1091

    Escuela de Bolonia

    Enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista de la ciencia dice: Está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias. Desde el punto de vista del ARTE.- dice para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
  • 1225

    Sistema feudal siglo XII

    Aparece el notario el cual está vinculado a la celebración de contratos a los que les da autenticidad, en este mismo año con la escuela de Bolonia el derecho notarial toma nuevos rumbos, pero en España con el fuero real cuando la institución encuentra su mayor desenvolvimiento legislativo con el fuero real de 1225 y con las partidas disposición que sirve de base hasta que se pronuncia en la península la ley de 1862, la figura más relevante en la edad media es el Rolandino.
  • 1492

    El Notariado en el Derecho Indiano.1492, Son implantadas en el nuevo mundo las instituciones y la cultura jurídica del derecho castellano

    El Notariado en el Derecho Indiano.1492, Son implantadas en  el nuevo mundo las instituciones y la cultura jurídica del derecho castellano
    El territorio de las indias queda incorporado políticamente al territorio de castilla, en la hacienda pública se impone el sistema de regaifas o patronatos reales, el pago de capitulación y el recaudo de la bula, a los nobles se les exige el pago de alcabala. Debido a la situación geográfica es casi imposible la aplicación del ordenamiento legal castellano por lo que se hace necesaria una nueva legislación se promulgan nuevas normas jurídicas naciendo así el derecho Indiano
  • 1492

    ETAPA PRECORTESIANA 1492, Las tierras descubiertas por Cristóbal Colón

    ETAPA PRECORTESIANA 1492, Las tierras descubiertas por Cristóbal Colón
    estaban pobladas por una diversidad cultural, tenían conocimientos astronómicos, agrícolas, arquitectónicos, que les permiten desarrollarse de diferente manera, los acontecimientos como el pago de tributos y actos jurídicos como los contratos se hacían constar como simples noticias a través de dibujos. Rodrigo de Escobedo Llamado escribano del consulado del mar, acompañante de Cristóbal colón dio fe de los hechos levanto las actas de la ocupación de la corona española en tierras americanas.
  • 1500

    Sistema anglosajón

    Es sub desarrollado de evolución frustrada y privada el notario es fedante o fedatario solo da fe de las firmas de los documentos, no orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento, solo necesita una cultura general no un título, su autorización para su ejercicio es temporal , la responsabilidad en el ejercicio se garantiza por una fianza , no existe colegio profesional ni llevan protocolo, el sistema es utilizado en Suecia noruega Dinamarca e Inglaterra
  • 1510

    Época Pre colonial Aztecas

    Época Pre colonial  Aztecas
    Impone su sistema de vida a los pueblos conquistados,no existe la figura del notario, pero si la figura del Tlacuilo),el cual redactaba hechos y asesoraba a las partes contratantes, esta figura de alguna manera se puede comparar con el escriba egipcio, pero no tenía el carácter de funcionario ni fedatario. Tlacuilo; artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas.Tlacuilo– tlacuiloa = escribir o pintar. Pintor de jeroglíficos
  • 1511

    Diego de Velázquez

    DA FE DE LA FUNDACIÓN DE SANTIAGO DE BARACOA, Llamada también la Ciudad Primada, ciudad situada en la provincia de Guantánamo (Cuba), fundada el 15 de agosto de 1511, con el nombre de NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE BARACOA. Es el más antiguo asentamiento de la Isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
  • 1521

    ÉPOCA DE LA CONQUISTA

    ÉPOCA DE LA CONQUISTA
    Hernán Cortes solicita una escribanía al rey teniendo resultados favorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, en 1512 obtiene una escribanía durante el gobierno de Diego de Velázquez, durante la época de la conquista los escribanos dejan constancia escrita de la fundación de las ciudades, registraban el tráfico de mercancías, los hechos sobresalientes y de guerra, eran conocedores de las leyes, estaban autorizados por el rey
  • 1524

    Se funda

    Se funda
    REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO Actualmente COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO FUNCIÓN.- Agrupación de todos los notarios.
    UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO.
  • 1530

    Época COLONIAL

    Época  COLONIAL
    En la época colonial la actividad legislativa en materia notarial fue muy destacada ya que se recibió toda la tradición romanista a través de las leyes de indias, las siete partidas, la novísima recopilación y las leyes del toro entre otras.
    Hernán cortés Solicitó en Santo Domingo que se le nombrara escribano del Rey. Fue nombrado escribano del Ayuntamiento de Azúa
  • Se construye el Real Colegio de Escribanos de México

    Se construye el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir los aspirantes a escribanos. De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento
  • ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE El 9 de octubre de 1812 cortes españolas

    Expidieron un decreto sobre Arreglo deTribunales y sus atribuciones concediendo en sus arts. 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas .y demas dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822.
  • Constitución de 1824,

    Se dictaron disposiciones aplicables a los escribanos, según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias
  • Ley para el arreglo provisional de la administración de justicia

    En el México independiente el primer ordenamiento jurídico que regulo la vida notarial fue La Ley para el arreglo provisional de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común, 23 de mayo de 1837 que adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época
  • 1857

    La república mexicana es regulada por la constitución de 1857 se establece un sistema de organización federal por lo mismo el Distrito Federal y cada uno de los estados que lo integran tenían su propia legislación notarial.
  • 1865 a 1980

    El notario ha sido un profesional del derecho con carácter independiente desde las primeras leyes formales del notariado expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865 y Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901 sistema que se mantuvo vigente durante el siglo XX en el que fue plasmado en las leyes de 1934, 1945 y 1980.
  • 1901

    El presidente Porfirio Díaz promulga la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.).
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1901.

    la ley del notariado se promulga durante la presidencia de Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas, Estalece que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
  • LEY DE 1946

    La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional