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Línea de Tiempo del Notariado en México y sus antecedentes.

  • 3100 BCE

    EGIPTO.- DOCUMENTO CASERO

    EGIPTO.- DOCUMENTO CASERO
    En este una persona contraía una obligación, como lo era la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, básicamente consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, dicha declaración debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
  • 3100 BCE

    EGIPTO.- DOS CLASES DE DOCUMENTOS: "CASERO" Y DEL "ESCRIBA Y TESTIGO"

    EGIPTO.- DOS CLASES DE DOCUMENTOS: "CASERO" Y DEL "ESCRIBA Y TESTIGO"
    Egipto: En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”.
  • 2300 BCE

    INSCRIPCIÓN SUMERIA

    INSCRIPCIÓN SUMERIA
  • 2300 BCE

    SURGIMIENTO DE LA ESCRITURA EN SUMER

    SURGIMIENTO DE LA ESCRITURA EN SUMER
    La escritura surgió en Sumer, hacia el 2300 ac, siendo esta la lengua escrita mas antigua se extendió por toda Mesopotamia (Hititas, Persas y Babilónicos). Recibe el nombre de cuneiforme, debido a que se grababan con la punta de una caña sobre tabillas de barro.
  • 1728 BCE

    CÓDIGO DE HAMMURABI, BABILONIA.

    CÓDIGO DE HAMMURABI, BABILONIA.
    En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente ligadas y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas.
    El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero lo interesante en él, es la importancia que le da al testigo.
  • 1573 BCE

    EGIPTO.- DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO

    EGIPTO.- DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO
    Documento del Escriba y Testigo: Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
  • 1200 BCE

    ROMA, FIGURAS COMO SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII

    ROMA, FIGURAS COMO SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII
    SCRIBA: Era un redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos, tenía privilegios como: Lugares preferentes en los espectáculos públicos, No realizaba el servicio social, eran hombres libres y aunque no tenían sueldo fijo eran hospedados por el Estado, se le considera funcionario del Estado.
  • 1200 BCE

    ROMA, FIGURAS COMO SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII

    ROMA, FIGURAS COMO SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII
    NOTARII: Se puede equiparar con el taquígrafo de nuestros días, éste llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados, se le considera funcionario del Estado.
  • 1200 BCE

    ROMA, FIGURAS COMO SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII

    ROMA, FIGURAS COMO SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII
    TABULARII: Proviene de la palabra latina tabula, y era utilizada por los antiguos romanos para señalar simplemente la existencia de un documento.
  • 529

    CORPUS JURIS CIVILIS (JUSTINIANO)

    CORPUS JURIS CIVILIS (JUSTINIANO)
    El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano. Fue realizada entre 529-534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
    En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73: 44. Regula la actividad del Tabelión;47. Reglamenta la utilización del protocolo; 73. Regula el documento notarial.
  • 1228

    ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES.

    ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES.
    Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia. Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras.
  • 1519

    FE DE LA VILLA RICA DE LA VERACRUZ

    FE DE LA VILLA RICA DE LA VERACRUZ
    Diego de Godoy dio fe de la Villa Rica de la Veracruz.
  • 1524

    FUNDACIÓN DEL “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”

    FUNDACIÓN DEL “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”
    Se funda: “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”, que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
  • 1573

    PRIMERA AGRUPACIÓN DE TIERRAS

    PRIMERA AGRUPACIÓN DE TIERRAS
    Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
  • MÉXICO COLONIAL

    MÉXICO COLONIAL
    Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
    En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto de 1831

    Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto de 1831
    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Decreto de 30 de noviembre de 1834
    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846

    Decreto de 19 de diciembre de 1846
    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852

    Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852
    Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función. El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.
    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    Promulgada por Benito Juárez terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
  • MEXICO ACTUAL

    MEXICO ACTUAL
    Ley de 19 de diciembre de 1901. Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Ley del Notariado para el Distrito Federal
    Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980
    El establecimiento del protocolo abierto; 20 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 30 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Definición del notario

    Definición del notario
    Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
  • La actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    La actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
  • ALUMNO: PEREZ JIMENEZ LUIS GERARDO

    Alumno: Perez Jimenez Luis Gerardo.
    Materia: Derecho Notarial y registral.
    18 de septiembre de 2020.