ANTECEDENTES DEL NOTARIADO

  • 500

    Origen germánico-Romano

    “Reglamentación justinianea del documento tabelionico”
    Regula la actividad notarial del tabellio en las novelas XLIV y LXXIII.
  • 887

    El emperador de Oriente, León VI

    Reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1255

    Rey AlfonsoX, El Sabio

    Realiza la tarea de recopilación y legislación
    1. Fuero real
    2. Espéculo
    3. Siete Partidas; dedicadas a la fe pública
  • 1400

    Juristas glosadores de la universidad de Boloña

    Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia imparten por primera vez cátedra sobre el arte notarial.
  • 1512

    Maximiliano I de Austria

    Dicta en la ciudad de la colonia, la constitución del notariado.
  • 1521

    Mexico colonial

    Se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • México independiente siglo XIX

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
    Gracias a esto continuaron aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, previsiones, cédulas reales, etc., promulgadas durante la colonia.
  • Constitución

    Continuó la costumbre colonial de los oficios “públicos, vendibles y renunciables”, entre los cuales se encontraba la escribanía.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Requisitos para obtener el título de escribanos en el Distrito Federal.
    -Estudios
    -Información de buena vida
    -No haber sido procesado ni acusado por delitos públicos
  • Decreto de 30 de Noviembre de 1834

    Continúan las características que la legislación castellana había dado a los escribanos de diligencias
  • 23 de mayo de 1837

    Se expidió la ley para el arreglo provisional de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común
  • Ley en el reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores

    En donde se estableció como forma de ingreso a la escribanía presentar un examen en el colegio de escribanos, aprobado este, se presentaba un teórico-practico ante el tribunal superior.
  • reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la SCJ.

    En donde se estableció como forma de ingreso a la escribanía presentar un examen en el colegio de escribanos, aprobado este, se presentaba un teórico-practico ante el tribunal superior.
  • 12 de febrero de 1840

    se expide arancel en el cual quedo sujeto el cobro de honorarios por la prestación de la función.
  • 27 de octubre de 1841

    se expidió una circular en la cual se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
  • Decreto sobre la organización de los juzgados del ramo civil y criminal

    Respecto a los escribanos de diligencias se determinó que en cada juzgado de lo civil debían estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderían los escribanos propietarios de ellos.
  • Decreto sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas

    Atendidos por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse.
  • 17 de julio de 1846

    se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios vendibles y renunciables como el de el escribano, los que eran enajenables y rentables.
  • Decreto que reitera la necesidad de matricularse en el colegio escribano de México

    Para poder ejercer dicha función.
  • Decreto que dispone que los escribanos presenten a la corte de justicia

    Un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Comunicación del ministro de justicia

    Que los escribanos practiquen por si mismo las diligencias judiciales.
  • Gobierno de Antonio López De Santa Ana

    Durante el se expidió la ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común la cual tuvo vigencia en todo el país.
  • Decreto negocios eclesiásticos e instrucción pública

    Promulgado por el ministerio de justicio, impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • Ley de desamortización de los bienes eclesiásticos

    Donde existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • Constitución de 1857

    Se aprobó la constitución de 1857 la cual estableció el sistema federal como forma de organización política.
  • Ley Española de 1862

    De gran importancia para America Latina.
    Varios países la toman de ejemplo para sus legislaciones.
  • La ley orgánica del notariado y del oficio de escribano

    Estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1867.
  • Ley orgánica de notarios y actuarios del Distrito Federal

    Benito Juárez promulgo la ley orgánica de notarios y actuarios del Distrito Federal.
  • Abrogación

    Queda abrogada el 20 de enero de 1932 por la ley del notariado para el distrito y territorios federales.
  • Entra en vigor la ley del notariado para el distrito federal

    Estableciendo un examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del notariado para el distrito federal

    Sufre modificaciones, como el establecimiento de protocolo abierto, regula al notariado como licenciado en derecho y no como funcionario público y se crea el libro de registros de cotejos que simplifico la realización de actas de cotejo.
  • 13 de enero de 1986

    Se modifica esta ley, cambiando la definición de notario y se estableció un protocolo especial para actos y contractos en que intervenga el departamento del distrito federal
  • 6 de enero de 1994

    Se modifican varios artículos, entre ellos el 42° en donde se establece que el protocolo ordinario será abierto. También se crea el libro de registro de cotejos.
  • 30 de diciembre de 1999

    Se llega a la actual ley del notariado para el distrito federal.
  • 28 de marzo del 2000

    Se publico el en la gaceta oficial del distrito federal el 28 de marzo del 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales aparir de su publicación.