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Antecedentes del Derecho Internacional Privado

  • 500 BCE

    Grecia

    Grecia
    En Grecia existieron ciudades estado que contaban con su propia legislación, sus propias instituciones y autoridades propias. Existió un considerable tráfico de personas y bienes, por lo cual se produjeron múltiples leyes que rigieron la conducta de los mismos.
  • 476 BCE

    Roma

    Roma
    El derecho Romano denominó al ius gentium como aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones con otros pueblos, sin embargo, los casos de derecho privado involucraban a los extranjeros y los problemas generados dentro del comercio. Es cuando la lex mercatoria da origen a los primeros conflictos de leyes nacionales con otros estados
  • 1228

    Escuela de los glosadores

    Escuela de los glosadores
    Fundada por Irnelio en Bolonia
    Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justinian, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.
    Los glosadores o legistas estudiaban y enseñaban el Ius Civilis.
    Todo esto con la finalidad de aplicar el derecho a casos concretos sea parte o no de la entidad que la emite.
  • 1260

    Escuela de los postglosadores

    Escuela de los postglosadores
    Los postglosadores analizan las relaciones jurídicas en cada caso, responden a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Tratan de realizar una tarea de orden práctico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de la ley.
    Su principal autor fue Francesco Accursio, con la obra "Magna Glosa".
  • 1500

    Escuela Francesa siglo XVI

    Escuela Francesa siglo XVI
    La escuela Francesa nace en el siglo XVI, atravesando un momento de conflicto interno, debido a estos conflictos existían diferencias legislativas entre los estatutos reales y personales. Los reales tenían aplicación territorial y se referían, por ejemplo, al derecho de propiedad. Los personales tenían aplicación extraterritorial y se referían, por ejemplo, a temas de capacidad.
    Duomoulin y Guy Coquille: Estado y capacidad de las personas, formas y contratos, se admite un estatuto extranjero
  • Escuela Holandesa

    Escuela Holandesa
    La Doctrina Holandesa toma de la Escuela Francesa la clasificación de los estatutos reales y personales, y le asigna a los estatutos una aplicación estrictamente territorialista.Limitando la aplicación de la norma jurídica extranjera. En esta institución se creó la figura de las “Comitas Gentium” o sistema de la cortesía recíproca; como base para dar aplicación extraterritorial al derecho extranjero, la cual no debía surgir de una “necessitas iuris” sino de una “necessitas facti”
  • Escuela Anglosajona

    Escuela Anglosajona
    De acuerdo con este criterio territorial, hasta el siglo XIX los tribunales ingleses aplicaron exclusivamente la ley inglesa en los casos de conflictos de leyes. Sin embargo, excepcionalmente y por razones de cortesía internacional o comitas gentium , dichos tribunales admiten la aplicación extraterritorial del derecho en materia de estado civil y de capacidad de las personas.
  • Escuela Francesa siglo XVIII

    Escuela Francesa siglo XVIII
    Las obras de los juristas franceses del silgo XVI sirven de norma para las resoluciones que dictan los tribunales de Francia y durante el siglo XVIII las conclusiones que emanan de ellos son tomados en cuenta.
    Se ocasiona un nuevo estudio doctrinal, formando la escuela Francesa del siglo XVIII.
    Sus principales exponentes fueron Froland, Boullenois y Bouhier.
  • Escuela Alemana

    Escuela Alemana
    Las Doctrinas Alemanas del Derecho Internacional Privado, tuvieron en el siglo XIX un verdadero resurgimiento en Alemania, interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas como: Zacharie, Wachter, Schaffner, Hauss y Savigny.
    La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros.
  • Doctrina Italiana

    Doctrina Italiana
    La Doctrina Italiana destaca que el derecho internacional privado no tiene relación con lo que es el estudio de la condición jurídica o nacionalidad de una persona, y que existe el conflicto de Leyes cuando la relación de dos individuos un sujeto pertenece a un estado y el otro a otro estado.
    Mancini determina algunas leyes como leyes de orden público, y estas se aplican en el territorio del estado con carácter general, a nacionales y extranjeros sin exepción.