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Antecedentes Coloniales.
Se crea el Consulado de Buenos Aires.
Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires.
Consulado de Comercio de Buenos Aires: actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. -
Antecedentes Anteriores a la Codificación.
Revolución -
Matrícula para Comerciantes Nacionales
Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de conta-dores peritos en los litigios comerciales. -
Bolsa Mercantil
Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Los tres decretos.
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Rosas.
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858. -
Period: to
Proyecto
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al juris-ta uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sars-field.Se presento al poder ejecutivo del Estado en 1857. se obtuvo que se aproba-ra, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860. -
Regimen Juridico.
El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta este año. -
El Estado de Buenos Aires a la Confederación
Se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina.
El Código de Comercio de 1862, ha sido expresamente derogado por la Ley N 26.994, que sanciona al nuevo Códi-go Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las «personas» en forma unificada y las clasifica como «personas humanas» o como «personas jurídicas», sin diferenciar entre sujetos «comerciales» y «civiles». -
Código Civil
Se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862.
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte,entre otras cosas; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su cau-sa principal en la sanción del código civil. -
Ley 5965/63
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Ley N° 17.418
Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros. -
Ley 19.550
Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades. -
Ley 20.094 y la Ley 20.266
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nue-vo régimen para los martilleros. -
Ley 24.452 y Ley 24.522
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régi-men de concursos y quiebras. -
Ley 26.579
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Repúbli-ca Argentina (Año 2015).
En 2015, más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio.En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comer-cial de la Nación.Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nues-tro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.