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Constitución Centralista de 1836
Aportación:
-Órgano de control político (Supremo Poder Conservador) con la finalidad de preservar y conservar el orden constitucional de cualquier entremetimiento o invasión de cualquier otro órgano de poder.
-El control de constitucionalidad se encuentra establecido en el art. 12 fr. I, II y III.
(Del Rosario Rodríguez, 2017) -
Control jurisdiccional de la Constitución
-Surgió en Yucatán por medio de la creación de un instrumento de protección de derechos humanos: JUICIO DE AMPARO
-Es el primer medio de tutela diseñado ex profeso para reparar cualquier afectación producida por el incorrecto actuar de una autoridad
-Proyecto del padre del amparo: Manuel Crescencio Rejón
(Del Rosario Rodríguez, 2017) -
Acta de Reformas
-Restauró la vigencia de la Constitución de 1824
-El art. 5 tenía la idea de crear un medio de control constitucional por medio de un sistema jurídico que hiciera efectivas las garantías individuales
-Mariano Otelo propuso un modelo de estado liberal, federal y garantista que se vería plasmado en el Acta de Reformas y en la Constitución de 1857
-Otelo consideraba que el juicio de amparo debía fortalecer el federalismo al consolidad el P. Judicial
(Del Rosario Rodríguez, 2017) -
Constitución de 1857
-Primera Constitución en reconocer al amparo como medio de protección de los derechos del hombre
-Proviene del Plan de Ayutla
-Desaparece el control por órgano político establecido por el Acta de Reformas
(Del Rosario Rodríguez, 2017) -
Primera Ley de Amparo
-Reglamanetaria de la institución del Juicio de Amparo
-De 33 artículos que reglamentaban el artículo 102 de la Constitución de 1857
-Reconocía el Juicio de Amparo
-Quinto intento de reglamanetar dicho Juicio
-Elaborado por una Comisión de Congreso
-Trae los elementos clásicos de un Juicio de Amparo
-Si un Juez de distrito motiva la queja, la demanda se intenpondría por su correspondente suplente
-Los actos de los Jueces se podrían impugnar por vía del amparo
(Barragan Barragan, s.f.) -
Amparo Miguel Vega
-A partir de la resolución del caso Miguel Vega, el juicio de amparo se concibió como precedente en contra de negocios judiciales
-Permitió a la Suprema Corte ejerciera una revisión judicial efectiva sobre los actos del Poder Legislativo que transgredieran el orden jurídico por vía de la interpretación constitucional de las leyes
-Por este caso, el amparo alcanzó una plenitud como medio de tutela de derechos humanos y de control constitucional
(Del Rosario Rodríguez, 2017) -
Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo
-31 artículos
Cap. I. Introducción del recurso de amparo y suspensión del acto reclamado
Cap II. Amparo en engocios judiciales
Cap III. Sustanciación del recurso
Cap IV. Sentencia en última instancia y su ejecución
Cap V. Disposiciones generales
(Arellano Regino, 2020-2021) -
Amparo Morelos1874 y León Guzmán 1878
-En 1874 la SCJN resolvió el amparo Morelos y fijó un criterio llamado incompetencia de origen
-Hasta 1878 se removió dicho criterio por una razón política
-Se establecieron los siguiente criterios: 1) la autoridad judicial no debe intervenir en cuestiones politicas; 2) el amparo no debe juzgarse sobre la legalidad de la autoridad; 3) prejuzgar la legitimidad de las autoridad resulta en atacar la soberanía de los estados; 4) solo se debe revisar la constitucionalidad objetiva
(Del Rosario, 2017) -
Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constituión Federal de 5 de febrero de 1857
-Se consideró la elaboración de una nueva y más amplia reglamentación del juicio de amparo
-Buscó desarrollar de mejor forma los aspectos más importantes del juicio de garantías
(Arellano Regino, 2020-2021) -
Código de Procedimientos Federales
-Código que reglamentaba el Juicio de Amparo
-Los juicios de amparo se tramitaban de manera especial
-Los juicios tendrían un máximo de dos instancias
-Se deroga la practica de "dudas de ley" que realizaban los jueces o magistrados federales
-Exige que el quejoso indique en la demanda el hecho en concreto violado, si se trata de aplicación inextacta civil, que cite la que debe aplicarse y el concepto en que no fue aplicada
(Arellano Regino, 2020-2021) (Suprema Corte de Justicia de la Nación) -
Código Federal de Procedimientos Civiles
-Los artículos 661 y 796 hacen referencia al juicio de amparo, competencia, impedimentos en casos de improcedencia de la demanda de amparo, de la suspensión del acto reclamado, de la sustanciación del juicio, del sobreseimiento, de las sentencias y resoluciones de la SCJN
-Es el primero en establecer que la jurisprudencia de la SCJN solamente puede referirse a la Constitución y leyes federales
(Arellano Regino, 2020-2021) -
Constitución de 1917
Promulgada por Venustiano Carranza
-Introdujeron garantías sociales e individuales, contenidas en los art. 123 y 27 constitucionales
(Arellano Regino, 2020-2021) -
Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
-Se introduce el principio de la relatividad de las sentencias y existencia del agravio personal
-Señala a los sujetos procesales (el quejoso, la autoridad responsable, el MP Federal y el tercero interesado)
-Competencia en materia de amparo entre jueces de distrito y la SCJN
(Arellano Regino, 2020-2021) -
Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
-Derogó a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de 1919
-Permite a las autoridades delegar facultades para rendir pruebas o para interponer recurso de revisión en amparos contra leyes
(Arellano Regino, 2020-2021) -
Ley de Amparo
-Modificaciones a leyes secundarias
-Eje rector de la protección a los derechos humanos y para la observancia de los tratados internacionales
-También se protegen intereses colectivos
-Cambia el termino <tercero perjudicado> por <tercero interesado>
-Se promueve con mayor facilidad
-Es más ágil presentar la demanda de amparo por medios electrónicos
(Arellano Regino, 2020-2021)