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ROMA
En este siglo se elaboró la Ley de las doce tablas; una vez dejan de ser usadas estas tablas y al mismo tiempo la Ley de Talión, entran en escena los métodos alternativos de conflictos estableciendo la utilización de la mediación antes de llegar a un juez de acuerdo con este antecedente Roma alquilaba jueces privados que fueran vinculantes para las partes. -
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EDAD MEDIA (Fuero de Juzgo)
En esta época, apareció el Fuero de Juzgo (Ley 15), titulo 1o. libro II se habla de los mandaderos de paz, funcionarios que tenían la función de propender por la conciliación de los pleitos, tales funcionarios fueron designados por el Rey para dicha tarea, ya que esta no era una institución permanente. -
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GRECIA (Fuerza de Ley)
Fueron elegidos nueve magistrados, de los cuales seis llamados Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto tratando de que las partes llegaran a un acuerdo, ya que los griegos otorgaban a esta clase de acuerdo fuerza de Ley. -
Ordenanzas del Bilbao (España)
Se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y
excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda. -
Edad Moderna
Los medios alternativos se originaron en esta época con una carta escrita por Voltaire 1745. -
Asamblea Nacional (Francia)
En Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional
en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation"; -
Cristianismo (Tribunales Eclesiásticos)
Con esta corriente religiosa, este tipo de métodos encontraron su fundamentación, con la creación de tribunales eclesiásticos, en donde se dirimían los conflictos. -
Constitución de Cádiz (España)
Donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II. -
Constitución de 1824 (México)
1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155. -
El Tratado de Lima
Fue el primero en considerar la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica, posición que fue reiterada en el Protocolo de Caracas de 1883. -
Period: to
Desarrollo del Arbitraje Internacional Moderno
El desarrollo del arbitraje internacional moderno se basaba en legislaciones nacionales, en el régimen internacional este fue un tanto incongruente ya que al compilarse diferentes legislaciones de los países resultó contradictorio; implicaba una renuncia total a la jurisdicción estatal, lo que provocó renuencias en su aplicación; actualmente existe una convergencia mundial en Derecho arbitral, provocando un armónico cuerpo normativo. -
Primera Conferencia Internacional Americana
Se emitieron resoluciones que reconocían al arbitraje como institución del derecho internacional americano, el cual tenía un carácter obligatorio, y así el artículo primero del Tratado de Arbitraje que fue adoptado, expresaba: “Las Repúblicas del Norte, Centro y Sud América adoptan el Arbitraje como Principio de Derecho Internacional Americano para la solución de las diferencias, disputas
o contiendas entre dos o más de ellas”. -
Primer Conferencia La Haya
Su principal objetivo fue debatir acerca de la paz y el desarme, adoptando un Convenio para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, constituyéndose el Tribunal Internacional de Arbitraje, aceptándose el uso de los buenos oficios, la mediación, la investigación y el arbitraje -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje. -
Carta de Bogota
En la Novena Conferencia Internacional Americana se adopta la ”Carta de Bogotá” que crea la OEA, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas es destinado a la sistematización y consolidación de los tratados anteriores adoptados en el Sistema Americano para promover la paz y la solución pacífica de las controversias. -
Ley Procesal del Trabajo (México)
La conciliación también ha sido recogida en la Ley Procesal del Trabajo como una forma especial de conclusión del proceso laboral que puede ser promovida o propuesta después de la audiencia única, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. -
Primer Ley de Justicia Alternativa (México)
Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México. -
Institutos de Mediación (México)
Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México. -
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Creación de Leyes de Justicia Alternativa Estatales (México)
La mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro. -
Reforma Constitucional (México)
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.