1

Antecedentes de los Medios Alternos de solución de controversias

  • 535 BCE

    CULTURA GRIEGA

    CULTURA GRIEGA
    La filosofía Griega con Heráclito, consideraba al conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios como generadores de nuevos conflictos.
  • 400

    ROMA

    ROMA
    La conciliación, se practico con el contrato de transacción, los mandaderos de paz y avenidores que se establecieron en el Fuero Juzgo.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Con la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de poderes, y se da una sociedad democrática.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    Se introduce la Constitución de Cádiz, la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales y el reconocimiento del albitraje.
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
    El reglamento decía en su artículo 71, que toda demanda civil o penal debía preceder la junta conciliatoria.
  • ICC

    ICC
    La Corte Internacional de Arbitraje, es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales.
  • LEY DE QUINTANA ROO

    LEY DE QUINTANA ROO
    Se da una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y Conciliación, ya que promueve la justicia alternativa mediante el centro de asistencia jurídica.
  • CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
    En la ciudad de Hermosilla, Sonora, se efectúa el primer Congreso Nacional de Mediación, las cuales se realizan año con año para realizar e impulsar cambios a la Constitución Federal como en el 2008 con las MASC
  • PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

    PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
    La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con la reforma del 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia establecer los mecanismos necesarios para que se intuya la Mediación y la Conciliación como medios de la resolución de conflictos legales.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    En el 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 17, en la cual se estableció que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversia, la cual asegura la reparación del daño y establecerá los casos en los que se requiera supervisión judicial.
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS  EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    Por decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
  • ACTUAL

    El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto ; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto