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Decreto de Miguel Hidalgo.
Proclamó la libertad de los individuos y los principios de igualdad y justicia. -
Constitución de Cádiz.
Establecía el derecho a la libertad, igualdad legal y a la propiedad. -
Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón.
Este documento cuenta con 38 artículos, en los cuales establece los puntos que se deben tomar en cuenta para realizar una constitución ,hace hincapié en nuestros derechos como libertad de imprenta, la inviolabilidad de la propiedad y la prohibición de la esclavitud y la tortura. -
Los Sentimientos de la Nación.
Sentimiento 15. Prohibición de la esclavitud y la desaparición de la división de casta.
Sentimiento 17. Reconocimiento al derecho de la propiedad, el principio de inviolabilidad del domicilio.
Sentimiento 18. Que en la nueva legislación no se admita la tortura. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Conocida como la constitución de Apatzingán.
Los derechos están plasmados en los artículos del 24 al 40. Consisten en la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Derechos ha ser escuchados antes de que se termine una sentencia y se debe respetar la igualdad de la ley. La integración de estos derechos es el objeto de institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas. -
El Reglamento provisional político del Imperio Mexicano.
Esta conformado por 110 artículos, en la primera sección. Disposiciones generales, se encuentran los derechos a la libertad personal, inviolabilidad de la propiedad, libertad de expresión respetando la religión. -
El Plan de la Constitución política de la nación mexicana.
En este documento nos menciona que tenemos derecho a la libertad de pensar, escribir, imprimir y todo aquello que no ofenda los derechos de los demás. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta constitución no menciona exactamente nuestros derechos, pero en las obligaciones del estado, nos percatamos que tenemos derecho a la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas, sin necesidad de una licencia. -
Leyes constitucionales.
En está es mas clara ya que cuenta con un apartado único para determinar nuestros derechos los cuales son: derecho a la libertad física, de expresión, a la seguridad, a la propiedad. -
Las Bases de organización política de la República Mexicana (Bases Orgánicas).
Establece la libertad física, de expresión, seguridad jurídica y que nadie puede ser privado de su propiedad. En estas bases se empieza a establecer las diferencias y los derechos entre mexicanos por nacimiento y por naturalización. -
El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
Derechos de la libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Quedan prohibidos los azotes, la marca, la mutilación. En este documento se clasifican los derechos y restricción entre ciudadanos y habitantes. Los ciudadanos mexicanos tenemos la facultad de participar en asuntos políticos. -
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Se reconoce la libertad física, de pensar, escribir, publicar sobre cualquier materia, garantiza el derecho de petición, asociación y se prohíbe títulos de nobleza. Entre los artículos 13 y 24 se encuentran la abolición de las jurisdicciones privativas y la unidad de jurisdicción, la no retroactividad de la ley, la inviolabilidad de la persona, la familia, el domicilio y las posesiones de los sujetos; la gratuidad de la justicia. -
El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Título, el XV, dedicado a las garantías individuales: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio del culto religioso, libertad de prensa y de opinión, a más de la garantía de legalidad, la inviolabilidad del domicilio y de la propiedad privada, constituyen el contenido del artículo 59. -
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recogió los principios políticos fundamentales de la carta de 1857. Los derechos reconocidos la libertad física, igualdad ente hombres y mujeres, decir cuantos hijos quieren tener, libertad para elegir nuestra profesión, libertad de manifestar, escribir y publicar escritos de cualquier materia, derecho de petición, libertad de asociación, libertad de transito y la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade y la educación. -
La reforma constitucional.
Se modificaron 11 artículos: 1,3,11,15,18,29,33,89,97,102, apartado B y 105 fracción II inciso g. Con esta reforma queda claro que el estado no otorga los derecho humanos, él solo debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos. Con esto se hace una distinción entre derechos humanos y garantías. Hoy en día contamos con la protección y reconocimiento de los derechos humanos en la constitución y tratados internacionales.