ANTECEDENTES DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PROTECTORES

  • 457 BCE

    ROMA: INTERSECCIO

    ROMA: INTERSECCIO
    Acto de prestación de garantía personal, era un procedimiento que contenía como elementos, la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
  • Period: 451 BCE to 534

    ROMA: LAS XII TABLAS , y CORPUS IURIS CIVILIS

    En época del Imperio Romano, se encuentran consagrados dos documentos que han sido las dos más grandes aportaciones del Derecho Romano para la ciencia jurídica: LAS XII TABLAS (451-450 a.C.)
    CORPUES IURIS CIVILIS ( 529-534) Obedecían tres principios: Justicia, Moral y Racionalidad.
    Se consideraron normas divinas y fueron incluidas en el Derecho Positivo.
    Nacen ideas de: Representación; Imposición de tributos; Vigilancia de gastos y petición de reparación de agravios.
  • 533

    ROMA: HOMINE LIBERO EXHIBENDO (DIGESTO LIBRO 43, TÍTULO 29

    ROMA: HOMINE LIBERO EXHIBENDO (DIGESTO LIBRO 43, TÍTULO 29
    El interdictum de homine libero exhibendo es una figura procesal mediante la cual el pretor podía exigir la comparecencia de un hombre libre que había sido privado de su libertad injustamente. Es un antecedente de los mecanismos de protección de la libertad personal, que evitaba a los particulares retener dolosamente a alguien.
  • 1256

    ESPAÑA: LAS SIETE PARTIDAS

    ESPAÑA: LAS SIETE PARTIDAS
    El objetivo era dar uniformidad jurídica al Reino, su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
  • 1452

    ESPAÑA: FUERO DE VIZCAYA

    ESPAÑA: FUERO DE VIZCAYA
    El texto se refiere a la aprobación del Fuero viejo de Vizcaya por la Junta General de Vizcaya. En él se resalta el contenido de dicho Fuero como fueros, usos, costumbres, leyes, franquezas y libertades, así como la composición de la Junta que elabora y aprueba el Fuero a nobles, escuderos, hombres buenos y alcaldes para su posterior confirmación por el Rey con carácter territorial.
  • INGLATERRA: LA PETICIÓN DEL DERECHO (1628)

    INGLATERRA: LA PETICIÓN DEL DERECHO (1628)
    Elaborada por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles.
    La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, hace valer cuatro principios:
    (1) No recaudar impuestos sin el consentimiento del Parlamento
    (2) No encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada
    (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos
    (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA 1776

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA 1776
    El 04 de julio de 1776, el congreso de EEUU aprobó la Declaración de independencia, su autor principal Thomas Jefferson, hace referencia a dos temas:
    a) Derechos individuales
    b) Derecho de revolución. . Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
  • LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791)

    LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791)
    La Constitución de EEUU del 17 de septiembre de 1787, es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos. Las primeras 10 enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en el territorio de EEUU.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: WRIT OF MANDAMUS

    Es el mandamiento que dicta un Tribunal competente en nombre del Estado, dirigido o bien a un Tribunal inferior o bien a una autoridad administrativa ordenando la ejecución de un deber impuesto por la ley.
  • FRANCIA: DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LOS CIUDADANOS (1789)

    FRANCIA: DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LOS CIUDADANOS (1789)
    El pueblo de Francia causó:
    a) La abolición de la monarquía absoluta
    b) La creación de una plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa.
    c) Apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos
  • FRANCIA: RECURSO DE CASACIÓN

    FRANCIA: RECURSO DE CASACIÓN
    Es un recurso extraordinario cuyo objeto es hacer anular por la Corte de Casación las sentencias dictadas en violación de las reglas de derecho el cual servía para la revisión de sentencias en última instancia
  • FRANCIA: JURISPRUDENCIA

    FRANCIA: JURISPRUDENCIA
    Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean precedentes obligatorios únicamente para las autoridades judiciales y no para las administrativas y mucho menos para los cuerpos legislativos
  • FRANCIA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1793

    FRANCIA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1793
    Con esta declaración se consagró los derechos a la educación y a los medios de subsistencia que después jugarán un papel importante en la tradición socialista.
  • ESPAÑA: PROCESOS FORALES DE ARAGÓN XIV

    ESPAÑA: PROCESOS FORALES DE ARAGÓN XIV
    Establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón.
    Aprehensión: Proceso protector de la posesión de bienes inmuebles.
    Inventario:Protección de bienes muebles.
    Manifestación de las Personas:Protectoras del individuo en contra de las arbitrariedades de las autoridades.
    Iuris Firma:Mandatos inhibitorios o prohibitivos que los jueces o la justicia mayor expedía y en virtud de los cuales se ordenaba que no se ejecutara determinado acto.
  • INGLATERRA: CONFIRMACIÓN

    INGLATERRA: CONFIRMACIÓN
    Enrique III decretó nuevamente la carta en 1225 a cambio de una concesión de nuevos impuestos y Eduardo I repitió la sanción en 1297, esta vez confirmándola como parte del derecho estatutario de Inglaterra