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ROMA
En este siglo se elaboro la Ley de las doce tablas; una vez dejan de ser usadas estas tablas y al mismo tiempo la Ley de Talión, entran en escena los métodos alternativos de conflictos estableciendo la utilización de la mediación antes de llegar a un juez. de acuerdo con este antecedente Roma alquilaba jueces privados que fueran vinculantes para las partes. -
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EDAD MEDIA
En esta época, apareció el Fuero de Juzgo (Ley 15), titulo 1o. libro II se habla de los mandaderos de paz, funcionarios que tenían la función de propender por la conciliación de los pleitos, tales funcionarios fueron designados por el Rey para dicha tarea, ya que esta no era una institución permanente. -
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GRECIA
Fueron elegidos nueve magistrados, de los cuales seis llamados Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto tratando de que las partes llegaran a un acuerdo , ya que los griegos otorgaban a esta clase de acuerdo fuerza de Ley. -
EDAD MODERNA
Los medios alternativos se originaron en esta época con una carta escrita por Voltaire 1745. -
CRISTIANISMO
Con esta corriente religiosa, este tipo de métodos encontraron su fundamentación, con la creación de tribunales eclesiásticos, en donde se dirimían los conflictos. -
LEY 13 DE 1825
Se origina la figura de conciliación como requisito para que un proceso avance. -
LEY 28
La cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos. -
LEY 23
Se regula la conciliación en materia administrativa, laboral y de familia. -
LEY 270
Se promulga la Ley de administración de justicia. -
DECRETO 1818
Se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos. -
LEY 446
Existe un gran desarrollo de los métodos alternativos de solución de conflictos (arbitraje, amigable componedor, defensores del cliente). -
DECRETO 2511
Se reglamento la conciliación administrativa. -
LEY 640
Se instaura la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia. -
LEY 1285
Se reglamenta la conciliación como pre requisito en materia administrativa.