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3000 BCE
Los pueblos primitivos. 4,000-3,000 a.C.
Durante las etapas primitivas de los pueblos, en sus manifestaciones culturales existe un fenomeno de paralelismo, presentandose rasgos rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración
de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que
la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. -
753 BCE
Roma. 753 a.C.
Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho desde el punto de vista
técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad. Su carácter militar y jurídico son dos características de ser un pueblo
jurista y guerrero, que determinaron a las instituciones romanas, y que perfeccionadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración en la historia de la humanidad. Muchas de esas Instituciones siguen aún vivas. -
753 BCE
Etapas del desarrollo historico del proceso Jurisdiccional de Roma. 753a.C. - 476
La historia de Roma se divide en tres etapas: • La monarquía
• La república
• El imperio Durante la monarquía, fase de desarrollo cultural y social, tenemos la etapa de las acciones de la ley.
Durante la república se nos presenta la etapa del proceso formulario y en el imperio surge el proceso extraordinario.
Etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes al
orden judicial privado y la tercera, al orden judicial público. -
493
Los Germánicos
Causas de la decadencia del imperio romano, entre otras, fue el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur.
Los pueblos invasores traían procesos primitivos con particularidades mágicas religiosas. La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos medievales. El proceso es común para las cuestiones civiles como las penales. Su fin es el de obtener una reparación, procurando un acuerdo entre las partes. -
681
Antiguo enjuiciamiento español. 681-1805
El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos.
De forma similar a lo que sucede en Italia, también en España, donde el proceso romano también tuvo vigencia, el elemento germánico se incorpora con la invasión de los pueblos germánicos.
Esos dos mundos antagónicos, el germano y el romano al fundirse crean "El Fuero Juzgo", con un sello de humanismo y filosofia. Pero tuvo escasa aplicación pues, el derecho popular y localista siguió rigiendo en la España medieval. -
1250
Proceso medieval italiano
En Italia se fusionan los procedimientos romano y germano, constituidos por el derecho longobardo-franco, influidos por teorías romanas y leyes eclesiásticas. Característica del proceso medieval italiano es su lentitud.
A mitad del siglo XIII se iniciaron reformas para obtener una mayor rapidez.
Así surgen los juicios de tipo sumario:
a) El ejecutivo: Llega directamente a la ejecución
b) El de mandato condicionado o no condicionado
c) El de embargo: Garantía de la ejecución contra el deudor -
1250
Proceso inquisitorial. siglo XIII-XVIII
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa.
El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido por el soberano sin ninguna limitación.
Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive el acusador.
Esto rompe la triangularidad esencial del proceso, por ello, en el proceso inquisitorial en rigor no hay tal proceso, ni habría desempeño por parte del estado de una genuina función jurisdiccional. -
La revolución francesa y la codificación.
La Revolución francesa representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo, sentando las bases para la creación de los modernos estados de derecho. Establece los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido. La corriente codificadora nace para garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos del Estado y como un intento de organizar las normas jurídicas