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106 BCE
Memoria
106 aC- 43 aC - Cicerón: “conocemos tanto cuanto somos capaces de almacenar en la memoria”. -
46 BCE
Mayéutica socrática para desarrollar la inteligencia del aprendiz
427 aC – 347 aC - Platón (Grecia) en el diálogo Menón, parte de la idea de que lo que el aprendiz va a aprender ya lo tiene implícitamente en su cerebro. -
46
El niño no es un vaso vacío
46 d.C. - Plutarco (Grecia, 46 – 120 d.C.) y Séneca (Córdoba, España 4 a.C. – Roma, 65 d.C.): “el niño no es un vaso que hay que llenar, sino una antorcha que hay que encender”. -
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos (París). Art.26: “Toda persona tiene derecho a la educación... La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...” -
Constitución de la UNESCO
Constitución de la UNESCO (inciso b, párrafo 2, Artículo I): principio de no discriminación: alcanzar gradualmente “...el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna”, -
PARADIGMA DE LA COMPLEJIDAD
El principal exponente EDGAR MORIN. En 1977 publica su obra magistral "El método". Señala que la propuesta educativa implica una enseñanza comprensiva de un conocimiento multidimensional, que contempla un aprendizaje orientado al abordaje de problemas, promotor de la integración de saberes y la interculturalidad, alejado de verdades absolutas en el reconocimiento de la incertidumbre el error, la ilusión y la comprensión de realidad desde la diversidad. -
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 23.3: se establece el compromiso y la obligación de los Estados en la educación. -
Conferencia Mundial sobre Educación para todos
Conferencia Mundial sobre Educación para todos (Tailandia): “existe un compromiso internacional para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todos los individuos, y a universalizar el acceso y promover la equidad”. -
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (Salamanca): “Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios, y los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades”. -
Constitución Nacional Argentina
Constitución Nacional Argentina. Artículo 14: “garantiza que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de enseñar y aprender”. Artículo 19: plantea “…sancionar leyes de organización y de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal”. -
Informe de la UNESCO sobre la Educación para el siglo XXI
Informe de la UNESCO sobre la Educación para el siglo XXI: “La Educación Inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos independiente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluso aquellos que presentan discapacidad.” -
Foro Consultivo Internacional para la Educación para Todos
Foro Consultivo Internacional para la Educación para Todos (Dakar, Senegal): se acuerda impulsar la educación como generadora de derechos, cambio social y cooperación, y se la reconoce como un derecho básico e irrenunciable de todo individuo, sea cual sea su edad, sexo, raza, credo, condición social. -
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Argentina adhiere en año 2008). En el artículo 24 se establece que las personas con discapacidad pueden, también, acceder al ejercicio del derecho a la educación, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. -
Ley de Educación Nacional N.º 26.206
Ley de Educación Nacional N.º 26.206 (Argentina).El Artículo 11, capítulo VIII, explicita que la Educación Común en su conjunto y la Especial en particular, se rigen por el principio de inclusión educativa. -
Leyes, resoluciones, ordenanzas, que regulan el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional y de sus jurisdicciones.
Educación primaria inclusiva. Promoción y no obligatoria acreditación de una estudiante de un grado a otro en el nivel primario es una explícita flexibilidad de las trayectorias escolares. El ingreso al nivel secundario de todas las personas con discapacidad, más allá del grado de apoyo que necesiten, es un derecho. Todo estudiante diagnosticado con discapacidad intelectual leve que cursa en una escuela especial debe ser incluido de forma inmediata a la escuela primaria común. -
Sistema Educativo en Argentina en su Modalidad Educación Especial
Expresa que: “La inclusión se presenta como un enfoque filosófico, social, político, económico y especialmente pedagógico. -
Trans formar, trans figurar, trans vertir, trans fundir, trans subvertir, trans mitir
Tony Booth (2010, p.43), profesor británico, la perspectiva más importante de inclusión es aquella que pretende transformar determinados valores en acción tanto en la educación como en la sociedad. -
Calidad de Vida
2013 - Verdugo y Schalock (2013, p37): se necesita en relación con las personas con discapacidad, “estar alerta para, por un lado, reclamar y defender los derechos activamente junto a familias y organizaciones y, por otro, avanzar con decisión en la senda de la calidad de los apoyos y servicios, de su eficacia y eficiencia” -
TRANSITANDO EL PARADIGMA DE LA COMPLEJIDAD
Propone abordar el conocimiento en consideración de un sujeto que reconoce y percibe posiciones antagónicas.
Toma en consideración al sujeto que conoce, sus sentimientos y aptitudes sin excluir ni subsumir en él la visión positivista de la ciencia sino planteando su entrelazamiento dialógico, su coexistencia en la heterogeneidad de visiones.