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Proceso de armonización, codificación y desarrollo del derecho internacional privado.
Con la adopción de los Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante 1928 se establecieron bases para establecer el DIP, el criterio de preparar un código único prevaleció en Lima de 1877 y culminó con la adopción del Código Bustamante, en la VI Conferencia Internacional Americana 1928, se intentaron codificar los temas y revisar el Código Bustamante para combinar sus disposiciones con los tratados de Montevideo a la luz del "Restatement of the Law of the Conflicts of Law" de los EE.UU. -
Conferencias Especializadas
Los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP, estas se definen como: “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana”. -
Convenciones adoptadas.
1.- La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas. 2.- La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques. 3.- La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. -
1a. Conferencia.
Consiste en la revisión y actualización del Código Bustamante a la luz de otras codificaciones, fue abandonada y se prefirió adoptar la técnica empleada en la Haya de aprobar y subscribir convenciones relativas a asuntos determinados, con la condición de que este sistema conduciría, en forma mas efectiva a la verdadera unificación. -
Convenciones en Panamá (CIDIP II)
Constituyen un significativo aporte para la codificación renovadora del derecho continental y ello fue determinante para que en oportunidad de elevarse a consideración en la OEA el informe final de la conferencia, se acompañara una resolución a efectos de solicitar la convocatoria de la segunda conferencia, -
Instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional.
Las convenciones sobre derecho mercantil internacional son las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques y Conflictos de Leyes de Sociedades Mercantiles, dichas Convenciones adoptadas fueron sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; Ejecución de Medidas Preventivas; Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero; y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.