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Constitución Federal de 1917.
El artículo 105 declara que la SCJN es competente para conocer y resolver las controversias constitucionales que se presenten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado y entre la Federación y uno o más Estados. -
Reforma Constitucional de 1967
Se reforma el artículo 105 Constitucional y establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el único tribunal facultado para conocer sobre las controversias que se presenten entre dos o más Estados, entre poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la federación sea parte en los casos establecidos por la ley. -
Reforma Constitucional de 1993
Nuevamente se reforma el artículo 105 y agrega al Distrito Federal como uno de los sujetos legitimados para promover una controversia constitucional. -
Reforma Constitucional de 1994
Esta reforma incorpora por primera vez las acciones de inconstitucionalidad y corresponde conocer sobre ellas a la SCJN, exceptuando las que se refieren a la materia electoral.