Administración pública federal

  • Primer etapa de la Ley orgánica de la administración pública federal

    por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
  • Secretarios

    se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Venustiano Carranza

    Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.

  • Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

    -Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
    -Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados
    -Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales
    -Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal
  • Artículo 90

    Establece que La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    En sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las
    empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y los fideicomisos, componen a administración pública paraestatal.