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LOAPF
La ley orgánica de la administración pública federal, ha ido transformándose, y se ha venido adaptando
a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México.
En dicha Ley se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF),
centralizada y paraestatal -
Period: to
1800
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1821
se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
1824
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
Period: to
1900
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1917
Venustiano Carranza creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear,
modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
sociales y económicas. -
1958
La última ley que se expidió fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha
venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy -
Reformas mas importantes
El artículo 90 Constitucional, en el que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. -
1996
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federa