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Primera etapa de la Administración Pública.
Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra -
Primer antecedente Constitucional
Art. 117”, 118 y 121. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio”.
Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”. -
Funciones y requisitos establecidos en la Constitución.
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley.”
Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”.
Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el Secretario del despacho. Sin este requisito no serán obedecidos”. -
Se faculta al Presidente para nombrar secretarios.
Además de cambiar el nombre de los ministerios. -
Reforma en las funciones y requisitos, creación de secretarias.
Lo mencionado en los artículos 86, 87 y 88 se modifica a los artículos 90, 91 y 92.
Se crean secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. -
Creación de Departamentos Administrativos
Forestal, caza y pesca, Asuntos Indígenas y Educación Física. -
Reestructura Administrativa del Presidente Cárdenas
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
Para adaptarse y satisfacer nuevamente las necesidades políticas. -
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
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Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal