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Publicar Aviso en el Boletin Oficial
Según el Art.2 de la Ley Nº11.867 quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
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Entregar Nota Enunciativa de Créditos Adeudados
El Art.3 de la Ley 11.867 dice que el enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -
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Oposiciones
Desde la última publicación realizada en los términos del Art.2 de la Ley 11.687, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
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Embargo
El Art.5 de la Ley 11.867 nos dice que el comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
Para que producir efectos contra terceros debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia
Para validar la transferencia la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición, en los términos del Art.4 de la Ley N°11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Consecuencias de su Incumplimiento
Según el Art.11 las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.