• 1 CE

    1- Ley N° 11.867 - art. 1

    Declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio” a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
    marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
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    2- Ley N° 11.867 -art. 1

    Podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales.
    Elementos Materiales:
    Instalaciones (Inmuebles).
    Maquinarias (Rodados).
    Mercadería.
    Elementos inmateriales:
    Nombre comercial
    Enseñanza comercial
    Marca
    Patentes de invención
    Clientela
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    3 -Ley N° 11.687- artículo 2- Ámbito de Aplicación – Transferencias

    el procedimiento allí previsto se
    aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
    trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio (como ya dijimos, en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta)
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    4 -ley N° 11.687 - art 2- Procedimiento de Transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un fondo de comercio, se exige cumplir los siguientes requisitos: transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Clase y Ubicación del Negocio.
    Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    Nombre y Domicilio del rematador y del escribano
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    5 Ley N° 11.687- art 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay
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    6 -a Ley N° 11.687 - art 4- Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición en la transferencia, la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar su monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    7 Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    8 Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.