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PAULO FREIRE
La sensibilidad intercultural de Paulo Freire es un campo que se abre a la investigación y al debate de la comunidad académica. En este, la galaxia cultural de lo humano lo inundó de sentido y de significación: su curiosidad, su pensamiento crítico, el diálogo de saberes y la preocupación por el otro, fueron un constante desafío en su obra y en su vida. -
MANUEL ZAPATA OLIVELLA
En el contexto del Primer Congreso de las Culturas Negras de América celebrado en Cali, seguramente: que eventualmente se incorpore la enseñanza de la Historia de África en la escuela primaria y secundaria, a la par de que se exija por parte de los profesores un mayor análisis del significado de la presencia negra en nuestra comunidad. -
DECADA DE LOS 80
La interculturalidad, más que una realidad tangible, es un horizonte normativo, un 'deber ser' que en América Latina fue forjado en medida por los movimientos indígenas y afrodescendientes, y sus demandas por una educación que se ajustara a sus necesidades, preservara sus valores culturales y reconociera sus identidades y diferencias como parte de la nación -
DÉCADA DE LOS 90
Se dio el reconocimiento de carácter multiétnico, plurilingüe y multicultural todo esto tuvo consecuencias en las reformas educativas que contemplaron de alguna manera la dimensión intercultural -
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe -
DERECHOS DE LAS MUJERES
Mediante la Constitución Política de 1991, La mujer colombiana pasó de ser considerada como sujeto de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran reconocidos, ni tomas en cuenta, mucho menos, como sujetos titulares, no necesidad de autonomía, en la toma decisiones, ni la participación en cargos públicos. se le reconoció la ciudadanía, se hizo participar en diferentes para el entorno de la sociedad y -
APERTURA CONSTITUCIONAL DE 1991, DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL Y ORDENAMIENTO POLÍTICO: APROXIMACIÓN FILOSÓFICA POLÍTICA
Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura, política común, Democracia y deliberación.
Se desatan Conflictos étnicos, Aspectos políticos, Filosofía política, Filosofía de la democracia, Cultura política.
constitución de 1991, reconocimiento de nuestra enorme diversidad cultural, étnica y regional.
República pluralista, que reconoce la autonomía de las entidades territoriales y protege la diversidad étnica y cultural como bases de la nación colombiana. -
LOS GRUPOS ÉTNICO
Además del reconocimiento cultural y la identidad de grupo, reclaman derechos político-administrativos (Picó, 1999; Othón, 1992). No obstante la invisibilidad a que
fueron condenados los afrocolombianos, su resistencia a la esclavitud ya la aniquilación siempre se mantuvo. Colombia mediante la Ley 21 del 4 /05/ 1991 (Convenio 169 OIT: 1992), las comunidades negras lo fueron en 1.993 mediante la Ley 70, reglamentaria del artículo
Transitorio 55° de la Constitución Política Nacional. -
ESTABLECIMIENTO CULTURA RAIZA
Sentencia C-530 de 1993 Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés. Su cultura tiene expresiones culturales propias: la religión bautista, lengua criolla y su tradición oral. La lengua hablada en las islas es conocida como Creole, mezcla de inglés, francés, algunas palabras africanas y variaciones propias de cada comunidad, dada la cercanía lingüística el inglés es hablado también por la mayoría de la población. -
LA LEY 70 DE 1993, FUÉ EL SENTIDO DE PERTENENCIA A UNA "COMUNIDAD NEGRA"
(Esta circunstancia, aunada al reciente proceso en ese momento de revitalización cultural, es probable que haya conducido
a una sub enumeración de este grupo étnico)
Transitorio “sobre comunidades negras” Ley 70 de 1993 Desarrolla el Art. Trans 55 de la Constitución Política. Reconocimiento de las tierras de comunidades negras, mecanismos de proyección
de la identidad cultural. -
PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES.
La ley 99 de 1993 orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras.
reconocimiento de la participación y la protección de especial de los derechos, integridad, diversidad étnica y cultural, en el contexto ambiental de los proyectos -
EDUCACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICO
Ley 115 de 1994 Ley General de Educación Art. 57 y Decreto 804 de 1995 sobre educación de los grupos étnicos,
Ministerio de Educación Nacional, propició el diseño y ejecución de programas denominados de Etnoeducación, a partir de las características y necesidades de las poblaciones indígenas -
CONFORMACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DERECHOS HUMANOS
Se afirma el bilingüismo como propuesta educativa. Este modelo de educación bilingüe llamado de transición, surgió del fracaso de los modelos castellanizadores y utiliza la lengua indígena para aprender castellano y luego proceder a la alfabetización en dicha lengua. El objetivo de este modelo, en la cultura fue la asimilación del otro por homogeneizar. -
DECRETO 804 DE 1995
La política intercultural y la diversidad cultural presente en las aulas de las instituciones educativas del municipio de Quibdó, se convierte en un escenario ideal para fortalecer a los docentes en estrategias metodológicas que les permitan planificar, innovar y llevar a cabo una política educativa inclusiva. -
LEY 324 DE 1996
se crean algunas normas a favor de la población sorda
ya que a estas se les mejorarán personas incapaces, inhabilitados para valerse por sí mismos.
Se reemplaza por las expresiones “persona con discapacidad auditiva”
Se implementa Lenguaje de Señas -
LA CULTURA FUNDAMENTO DE LA NACIONALIDAD
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997. -
DERECHO DE LAS MINORIAS EN COLOMBIA
Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes de los étnicos Por la cual se fortalece mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales. -
DECRETO 1122 DE 1998
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país -
RECONOCIMIENTO DEL PÚEBLO ROM
Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999 (Ministerio del Interior y de Justicia) Reconoce el pueblo ROM (gitano) como grupo étnico colombiano.
El pueblo gitano o rom su origen se remonta a más de 1000 años, proviene del norte de la India y conserva un alto bagaje cultural que lo diferencia de otros pueblos y de la sociedad mayoritaria.
Su idioma: la lengua romanés. -
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
La Declaración, reafirma los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuo, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales. -
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES (UNESCO)
Es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza que los artistas, los profesionales y otros actores de la cultura y los ciudadanos en todo el mundo puedan crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales, incluidos los suyos propios. -
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ONU
La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. -
COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Observación General N° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural. -
LEY DE DERECHOS LIGÜISTISCO DE COLOMBIA
Observación General N° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural. -
LEY ESTATUITARIA 1618 DE 2013
Todas las Personas con y/o en situación de discapacidad: que tendrán deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. que se les brinde las mismas oportunidades. en cualquier ámbito laboral, sin discriminación alguna. en el cual se le garantizan sus derechos. -
DÍA INTERNACIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO
Declaración nacional del 21 de mayo como Día Internacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, por parte del Ministerio de cultura.