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Esta ley se crea con fin de organizar el sistema nacional para la prevención de dessatres.
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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento.
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El estado garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
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Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
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Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T
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Establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, el cual debe ser adoptado por los prestadores de servicios turísticos, sus representantes legales, directores, administradores
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Esta ley tiene como finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
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Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
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Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica Social CONPES, la Política Pública Nacional de Primera Infancia “Colombia por la primera infancia”. El documento constituye el instrumento de planificación que sienta las bases de las acciones orientadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños pequeños.
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Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral.
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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, Esta Ley define las medidas de rehabilitación como “…conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.
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El fin del conflicto es una oportunidad histórica para que el Estado colombiano pueda asegurar un mejor acceso a la educación, a la salud y a una vida digna para los menores de edad.
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Son sesiones de atención psicológica, se realizan en consultorios debidamente habilitados. Se desarrollan con cada niño, niña, adolescente y en caso de requerirse con la familia. ¿A quién beneficia? Niños, niñas, adolescentes de cero (0) a dieciocho (18) años, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado.
Niños, niñas, adolescentes de cero (0) a dieciocho (18) años, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. -
La Defensoría del Pueblo lanzó una alerta a las autoridades. Entre el primero de enero y el 4 de septiembre de 2021, se notificaron 115 muertes de niños y niñas menores de 5 años probablemente por desnutrición y causas asociadas, siete más que en la misma semana epidemiológica del año pasado.