-
Period: 1325 to 1521
TENENCIA DE LA TIERRA EN LA EPOCA PRECOLONIAL
La figura agraria más sobresaliente, dentro de la organización Azteca, es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela. -
Mar 5, 1493
BULAS PAPALES
Emitidas el 4 de mayo de 1493 por el Papa Alejandro VI para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos principalmente entre España y Portugal.
Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493 (impone la línea de dominación entre España y Portugal).
Inter Coetera o Noverunt Universi ( 4 de mayo de 1493) .
Inter Coetera o Hodien Siquieden,señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1500
TENENCIA DE TIERRA MAYA
Época prehispánica
La tenencia era comunal
Las del gobierno, trabajadas por el tributario,
Privadas, pertenecían a la nobleza -
1521
TLATOCALLALLI (TENENCIA PÚBLICA)
1521 Época precolonial, en general la tenencia de la tierra era pública, comunal y de conquista
de tenencia pública, estaban :
Tlatocallalli: las tierras del señor
el Tecpantlalli, las tierras de nobles del palacio;
el Teotlalpan, destinabas al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos;
el Milchimalli, tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y
el Pillalli las tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey). -
1521
CALPULLIS (TENENCIA COMUNAL)
Calpulli y el Altepetlalli, eran las formas de tenencia comunal entre los aztecas, los calpullis estaban formadas por familias de macehualtin de antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales -
1521
TLATOCAMILLI (TIERRAS DE CONQUISTA)
El Tlatocamilli que eran las tierras del señorío, arrendadas para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos y
El Yahutlalli, que eran las tierras por conquista a disposición del rey y nobles. -
1521
LEYES DE INDIAS
Con la llegada de los españoles, inicia la producción de normas de acuerdo a las leyes de indias referente a la tenencia de la tierra. -
Period: 1521 to
EPOCA COLONIAL
Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España.
1. Al real patrimonio
2. Patrimonio privado del rey
3. Patrimonio de la corona
Propiedad individual se divide en: Las mercedes, caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación y prescripción
Propiedad Comunal: fundo legal, dehesa, reducciones de Indígenas, ejido, propios, tierras de Común repartimiento y montes, pastos y agua. -
1573
PROPIEDAD INDIVIDUAL (ÉPOCA COLONIAL)
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal
Propiedad individual: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación, Prescripción.
Propiedad comunal: Fundo Legal,Dehesa, Reducciones Indígenas, Exido, Propios, Tierras de Común repartimiento y Montes, pastos y agua -
PROPIEDAD COMUNAL (ÉPOCA COLONIAL)
-
Period: to
INDEPENDENCIA, REFORMA Y REVOLUCIÓN
Ley General de Colonización 18 de agosto de 1824, Ley de Colonización 1 abril de 1830, Plan de Sierra Gorda 14 de marzo de 1848, Decreto de Ignacio Comonfort 31 de marzo de 1856, Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856, Constitución Política del 5 de febrero de 1857, Ley de Nacionalización de Bienes del Clero 12 de julio de 1859, Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras 15 de diciembre de 1883, Ley Agraria del 6 de enero de 1915 -
DECRETO DE LOS INSURGENTES
Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
CONSTITUCIÓN DE 1824
La constitución de 1824 se comienza con ensayos colonizadores. -
REFORMA INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824, su objetivo era impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
REFORMA INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN
El decreto del 14 de octubre de 1824 su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec. -
LEY DE COLONIZACIÓN
Ley de colonización del 1° de abril de 1830 expedida por Anastasio Bustamante tenía como objetivo la defensa del territorio nacional. -
PLAN DE SIERRA GORDA
El plan de sierra gorda el 14 de marzo de 1848 radicaba en normar los reclamos de la clase campesina. -
DECRETO DE IGNACIO COMONFORT
El decreto de Ignacio Comonfort del 31 de marzo de 1856, constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada ley de desamortización. -
LEY DE DESAMORTIZACIÓN
Ley de desamortización del 25 de junio de 1856 expedida por Ignacio Comonfort, ordenaba que las finas rusticas y urbanas administrados en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamientos pasaron en propiedad de los arrendatarios, surge la figura del “denuncio”. -
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE JUAREZ
El porfiriato ayuda a los hacendados y a los casiques creando las haciendas hasta que estalla la revolucion de 1910,
fueron demandadas las tierras indigenasde 1857, el estado no reconoce los titulos virreinales que se les dieron a los indigenas. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
Constitución Política del 5 de febrero de 1857, su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, prohibía la concentración de la propiedad de inmueble por vía de testamento. -
LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859. Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
LEY DE NACIONALIZACIÓN
Ley de Nacionalización de bienes del clero del 12 de julio de 1859, establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
DECRETO SOBRE COLONIZACIÓN
Decreto sobre colonización del 31 de mayo de 1875, tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional y no fuera de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos de Norte América. -
DECRETO SOBRE COLONIZACIÓN Y COMPAÑÍAS DESLINDADORAS
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación, A través de esta Ley de Colonización, fueron medidas y deslindadas grandes superficies del territorio nacional, las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, generalmente norteamericanas, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio deslindado y medido, por lo tanto al ir regularizando las superficies, mucho terreno paso a manos de extranjeros. -
REVOLUCIÓN MEXICANA
La revolución mexicana de 1910, en esta época el artículo 27 constitucional se encargaba del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el artículo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
LEY AGRARIA
Venustiano Carranza emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la Constitución de 1857, ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas. -
Period: to
PRINCIPALES LEGISLACIONES EN MATERIA AGRARIA
Artículo 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación
1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva
1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas
Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario. -
DOTACIÓN DE EJIDOS
Artículo 272. Las solicitudes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, se presentarán en los Estados en cuya jurisdicción se encuentre el núcleo de población interesado, por escrito y directamente ante los gobernadores. Los interesados deberán entregar copia de la solicitud a la Comisión Agraria Mixta -
RESTITUCION DE TIERRAS (1971)
ARTICULO 193.- Al concederse una restitución de tierras, bosques o aguas únicamente se respetarán:
I.- Las tierras y aguas tituladas en los repartimientos hechos conforme a la Ley de 25 de junio de 1856;
II.- Hasta 50 hectáreas de tierras
III.- Las aguas necesarias para usos domésticos de los poblados
IV.- Las tierras y aguas que hayan sido objeto de dotación a un núcleo o nuevo centro de población; y V.- Las aguas destinadas a servicios de interés público. -
RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES
ARTICULO 356.- La Delegación Agraria, de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer, o titular correctamente, los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, siempre que los terrenos reclamados se hallen dentro de la entidad de su jurisdicción. -
CONFLICTO POR LIMITES
ARTICULO 367.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se avocará de oficio o a petición de parte, al conocimiento de los conflictos que surjan sobre límites entre terrenos de comunidades o entre éstos y los de ejidos. -
NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN EJIDAL
Art.326-335 LFRA
Art. 326.- Si la resolución presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación fuese negativa, el documento que la contenga ordenará que se inicie, desde luego, el expediente de nuevo centro de población, con la indicación de que se consulte a los interesados por conducto de la Delegación Agraria correspondiente, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en que sea posible establecer dicho centro. -
Ley Federal de Reforma Agraria (22 de Marzo de 1971)
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez en el año de 1971,se publica la Ley Federal de Reforma Agraria -
Period: to
ACCIONES PRINCIPALES DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA:
1971 se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras