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1500
ÉPOCA PREHISPANICA
El pueblo se familiarizaba con las diferentes normas a través de jeroglíficos.
Se llegaba a permitir la venganza en algunos casos. El juez no siempre era el que intervenía en el proceso. -
1510
Delitos y sanciones impuestas.
Aborto voluntario: muerte al delincuente y al cómplice.
Abuso de confianza y aprobación de tierras confiadas: esclavitud.
Adulterio: muerte a los dos autores.
Asalto: pena de muerte.
Calumnia grave y pública: muerte.
Estupro: muerte. Encubrimiento: muerte.
Malversación de fondos: esclavitud.
Sedición: muerte. Traición: muerte. -
1511
Las prisiones
Ciertas formas de privación de libertad en el teilpiloyan, para deudores y reos exentos de la pena capital. El cauhcalli, para responsables de delitos graves. El malcalli para prisioneros de guerra. El petlacalli para reos de faltas leves. -
ÉPOCA COLONIAL
Después de la conquista se instauraron diferentes instituciones jurídicas para regular la vida en los nuevos territorios. La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados a la Nueva España.
Los delitos se concebían de manera religiosa y política, se definía como un acto pecaminoso, que infringe los cánones de la religión, ya como infidencia al Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. -
Leyes aplicables y penas a imponer
Se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se aplicaban las de la Nueva España. Las sanciones podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierros, trabajos forzados, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones. -
ÉPOCA INDEPENDIENTE
Después de la consumación de la Independencia, se instauró la Constitución de Apatzingán en 1814, y por las diferentes lagunas que existían y el olvido por parte de los legisladores de dictaminar un derecho penal, se siguieron aplicando las leyes coloniales, agregando algunos delitos como portar armas, el robo, la vagancia y malvivencia.
Posteriormente se elaboró el primer Código Penal del país, el Código Penal de Veracruz, en 1835. Sé tomo como modelo el Código Penal Español de 1822. -
Constitución de 1857
Se estableció el sistema federal y se adoptaron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código para toda la nación.
Código Penal de 1871. Tomando como modelo el Código Penal Español de 1870, se elaboró el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California para Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación. Se promulgó el 7 de diciembre de 1871, conocido como Código de Martínez de Castro. -
Código Penal de 1929
Una vez consumada la revolución, se promulgó la Constitución de 1917, acto seguido se llevo a cabo la elaboración del Código comisionada por Emilio Portes Gil a José Almaráz, Luis Chico, Ignacio Ramírez, Antonio Ramos, Enrique Gudiño y Manuel Ramos.
Distinciones que vale la pena mencionar: la responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena. -
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008
Después del alarmante incremento en delitos, criminalidad, inseguridad y demás, se dieron a la tarea de hacer una reforma al sistema penal, para dar las bases del nuevo sistema el 18 de junio de 2008. El cual trae inmersos varios cambios normativos, estructurales e ideológicos que deberán cumplirse a más tardar el 17 de junio de 2016. -
Fuentes
Capítulo 1. Zamora Grant, José (2010). Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano. Colección victimológica. Instituto Nacional de ciencias Penales. http://www.inacipe.gob.mx/htm/publicacionesV/ZamoraGnov2010.pdf
Díaz-Aranda, Enrique (2014). Lecciones de derecho penal (para el nuevo sistema de justicia en México). Publicación electrónica, núm. 12, 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. ISBN 9786070086793 (Pp. 3-40)