ACT. 4. LINEA DEL TIEMPO ETAPA DE JUICIO

  • Etapa de Juicio

    Etapa de Juicio
    El juicio es la etapa en la que se resuelven cuestiones importantes del proceso. Esto se hará de forma continua.
    acusaciones en las que deben justificarse efectivamente principios directos,
    publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
  • Suspensión de la Audiencia de Juicio

    Suspensión de la Audiencia de Juicio
    La suspensión de juicio oral en el proceso penal es una medida que puede ser solicitada y concedida en determinadas circunstancias dentro del ámbito legal. Este recurso se refiere a la posibilidad de detener temporalmente un juicio oral en curso, interrumpiendo su desarrollo hasta nuevo aviso
  • Disciplina en la Audiencia de Juicio

    Disciplina en la Audiencia de Juicio
    El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia
    cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los
    asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, podrá aplicar, Apercibimiento;
    Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; Expulsión de la sala de audiencia; Arresto hasta por treinta y seis horas, o Desalojo público de la sala de audiencia
  • Generalidad sobre la Prueba Testimonial y Pericial

    Generalidad sobre la Prueba Testimonial y Pericial
    Declaración del testigo. Toda persona estará obligada a comparecer a juicio cuando sea citada y a decir la verdad sobre todo lo que sabe y se le pregunta; Asimismo, no debes ocultar hechos o circunstancias. Se podrán dar opiniones de expertos para considerar personas, eventos u objetos.
    En los casos que involucran procesos, tener conocimiento es necesario o conveniente
    especializarse en cualquier campo de la ciencia, el arte, la tecnología o el comercio.
  • Generalidad Sobre la Prueba Documental y Material.

    Generalidad Sobre la Prueba Documental y Material.
    Se considera documento cualquier soporte material que contenga información sobre algún evento. Cualquiera que cuestione la autenticidad de un documento tendrá la carga de probar su afirmación. Organo
    jurisdicción, a petición de las partes interesadas, podrá renunciar a la lectura del documento íntegro o
    Informe escrito o transcripción completa de una grabación de vídeo o audio para lectura o reproducción.
    un trozo de documento o una placa que contiene partes conductoras.
  • Otras Pruebas.

    Otras Pruebas.
    No viola derechos fundamentales, se enumeran las siguientes excepciones: documentos que contengan actas previas que contengan declaraciones de los imputados, peritos, testigos cuya inclusión sea necesaria por encontrarse alguno de ellos fallecido o enfermo mental o incapacitado para asistir a juicio.
  • Interrogatorio

    Interrogatorio
    Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que
    ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle,
    establecido. Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con
    posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso.
  • Declaración del Acusado

    Declaración del Acusado
    La declaración judicial del imputado en la audiencia es una manifestación verbal, voluntaria y formal ante la autoridad jurisdiccional, sobre los hechos punibles que se le atribuyen haber cometido o haber participado
  • Apertura de Audiencia de Juicio Oral.

    Apertura de Audiencia de Juicio Oral.
    La audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni
    después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará
    oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con
    siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
  • Acusaciones y Acuerdos Probatorios.

    Acusaciones y Acuerdos Probatorios.
    Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias
  • Alegatos de Apertura

    Alegatos de Apertura
    El alegato de apertura es el proceso en el que el abogado de la defensa o de la fiscalía presenta la teoría del caso durante el juicio oral, cumpliendo con los elementos fácticos, probatorios y jurídicos.
  • Valoración de la Prueba.

    Valoración de la Prueba.
    El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en
    la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan
    desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo.
  • Desahogo de Prueba

    Desahogo de Prueba
    Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez con el efecto de influir en su ánimo para que emita la sentencia o fallo correspondiente.
  • Cierre de Periodo de Desahogo de Prueba.

    Cierre de Periodo de Desahogo de Prueba.
    Desahoga la vista o trascurrido el plazo para hacerlo el
    Juez admitirá y mandará preparar las pruebas que preceda
    de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, abriendo
    el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un termino de
    quince días, dentro de los cuales deberá realizarse todas las
    diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fecha
    necesarias para su recepción.
  • Se exponen Alegatos de Clausura

    Se exponen Alegatos de Clausura
    Se otorgará
    sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al
    Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura,Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y
    al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
  • Replica y Duplica

    Replica y Duplica
    La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
    Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u
    ofendido del delito en la réplica.
  • Cierre de Debate

    Cierre de Debate
    En caso de que las partes no soliciten la réplica y dúplica, el Juez Presidente otorgará el uso de la voz al acusado y declarará el cierre del debate.
  • Deliberación del Tribunal.

    Deliberación del Tribunal.
    Ordenará un receso
    para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación
    no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o
    miembro del Tribunal.
  • Emisión del Fallo

    Emisión del Fallo
    Es la decisión final en el juicio que efectúa el Tribunal de Juicio Oral una vez concluida la deliberación entre las partes, en donde se absuelve o condena
  • Fallo Absolutoria

    Fallo Absolutoria
    Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma
    inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado
    y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que
    figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de
    trámites administrativos.
  • Rubros Sentencia Absolutoria

    Rubros Sentencia Absolutoria
    Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los
    elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico
    disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no
    admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa
    previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible.
  • Fallo Condenatorio.

    Fallo Condenatorio.
    La reserva del fallo condenatorio consiste en la declaración de culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, es decir, el juez o Tribunal se va a abstener de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, esto es, renuncian a imponer una condena, esto se atribuye en el marco de las facultades
  • Sentencia Condenatoria.

    Sentencia Condenatoria.
    Es la persona que recibe un daño o perjuicio de manera directa como resultado de una acción u omisión que la ley señale como delito.
  • Criterio para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.

    Criterio para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.
    La referencia la gravedad de la conducta típica y
    antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su
    grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del
    sentenciado.
  • Juez Declara Abierta la Audiencia de Individualización de sanciones y Reparación de Daño.

    Juez Declara Abierta la Audiencia de Individualización de sanciones y Reparación de Daño.
    Cuando las partes, deciden reparar el daño en una sola exhibición y en audiencia ante el juez, se trata de un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato
  • Se Exponen Alegatos.

    Se Exponen Alegatos.
    Presentar un tema. ...
    Narración de los hechos. ...
    Planteamiento jurídico. ...
    Promesas o compromisos para el Juicio. ...
    La petición.
  • Desahogo de Medios de Pruebas.

    Desahogo de Medios de Pruebas.
    Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez con el efecto de influir en su ánimo para que emita la sentencia o fallo correspondiente.
    Ministerio Publico.
    Victima u Ofendido.
    Defensor del Imputado
  • Deliberación, Fallo, y fijación de penas y reaparición de daño.

    Deliberación, Fallo, y fijación de penas y reaparición de daño.
    Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse
    con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u
    ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las
    medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su
    caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la
    sentencia
  • Audiencia de Explicación de Sentencia.

    Audiencia de Explicación de Sentencia.
    El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de
    que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se
    dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.
  • Requisitos de la Sentencia.

    Requisitos de la Sentencia.
    La Mención del tribunal de enjuiciamiento el nombre del Juez o jueces que lo integran, fecha, identifiacion del acusado y de la victima, los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de acusación, descripción del contenido de la Prueba, razones de la resolución, exposición clara y lógica de los hechos, los resolutivos de absolución o condena reparación del daño e indemnizaciones, la firma del juez o los integrantes del tribunal de enjuiciamiento.
  • Emision y Expocision de Sentencia.

    Emision y Expocision de Sentencia.
    El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.
  • ribunal Remite sentencia de Ejecución absolutoria o Condenatoria.

    ribunal Remite sentencia de Ejecución absolutoria o Condenatoria.
    El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia
    condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la
    ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de
    ejecución para su debido cumplimiento.
  • Juez Verifica el Cumplimiento de la Sentencia.

    Juez Verifica el Cumplimiento de la Sentencia.
    Los jueces de ejecución de sentencias tienen entre sus principales atribuciones la de verificar la correcta aplicación de los beneficios