ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO POR: VICTORIA DE LOS ANGELES MORALES SANTIBAÑEZ

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    1.-¿Qué es?

    1.-¿Qué es?
    Art. 211 CNPP
    -Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.
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    2.-OBJETO

    2.-OBJETO
    El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio
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    3.-Fase escrita

    3.-Fase escrita
    Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia
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    4.-Fase Oral

    4.-Fase Oral
    Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio
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    5.-CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

    5.-CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN
    Art, 335 CNPP
    -Concluida la fase de investigación complementaria,si el MP estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
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    6.-NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN

    6.-NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN
    Presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes aldía siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
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    7.-DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

    7.-DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
    Consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
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    8.-ENTREGA MATERIAL DE REGISTROS

    8.-ENTREGA MATERIAL DE REGISTROS
    La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor,deberán descubrir los medios de prueba que pretenden ofrecer en la audiencia de juicio.
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    9.-COADYUVANCIA ENLA ACUSACIÓN

    9.-COADYUVANCIA ENLA ACUSACIÓN
    Art. 228 CNPP.-
    Dentro los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el MP, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
    I.Constituirse como coadyuvantes en lproceso;
    II.Señalar los vicios formales de la acusación yrequerir su corrección;
    III.Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del MP de lo cual se deberá notificar al acusado;
    IV.Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
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    10. ACTUACIÓN DEL IMPUTADO

    10. ACTUACIÓN DEL IMPUTADO
    Dentro de los diez días siguientes a que acabe el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control,podrán:
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    10.1:Fase escrita

    10.1:Fase escrita
    I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente,requerir su corrección.
    II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
    III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, VI.Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al MP y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
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    11.CITACIÓN A LA AUDIENCIA

    11.CITACIÓN A LA AUDIENCIA
    El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del MP, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia. PLAZO: no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación.
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    12.-DIFERIR AUDICENCIA

    12.-DIFERIR AUDICENCIA
    El Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia.La defensa deberá exponerlas razones.
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    13.-INMEDIACIÓN EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA

    13.-INMEDIACIÓN EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA
    La audiencia intermedia sera conducida por el Juez de control,quien la regirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presenciapermanente del Juez de control,el Ministerio Público, y elDefensor durante la audiencia.La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán asistir, pero su inasistencia no suspende el acto,aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del MP.
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    14.-UNIÓN Y SEPARACIÓN DE ACUSACIÓN

    14.-UNIÓN Y SEPARACIÓN DE ACUSACIÓN
    Cuando el MP formule diversas acusaciones que el Juez de control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y que no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por:·Un mismo hecho ·Un mismo acusado·Porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.
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    15.-OCULTAR PRUEBA

    15.-OCULTAR PRUEBA
    En caso de que el MP o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del MP procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes y se impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.
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    15.Art. 344 CNPP DESARROLLODE LA AUDICENCIA

    15.Art. 344 CNPP DESARROLLODE LA AUDICENCIA
    Al inicio de la audiencia el MP,realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.El Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, encaso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
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    16.ACUERDOS PROBATORIOS

    16.ACUERDOS PROBATORIOS
    Son aquellos celebrados entre el MP y el acusado, sino posición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos delos hechos o sus circunstancias.El Juez de control autorizará el acuerdo
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    17.EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA AUDIENCIA DEL DEBATE

    17.EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA AUDIENCIA DEL DEBATE
    Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez decontrol ordenará que se excluyan en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refire a indirecta o indirectamente al objeto dela investigación y sean útiles para el
    esclarecimiento de los hechos
    Cuando generen efectos dilatorios:
    I.Sobreabundante
    II. Impertinentes
    III. Innecesarias
    Por haberse obtenido con violación de derechos fundamentales
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    18.-AUTO DE APERTURA A JUICIO

    18.-AUTO DE APERTURA A JUICIO
    Art. 347 CNPP.- EL JUEZ DE CONTROL DICTARÁ EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO QUE DEBERÁ INDICAR:
    I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;
    II. La individualización de los acusados
    III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;
    IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
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    18.1

    18.1
    V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
    VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño
    VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales.
    VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate,
    IX Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
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    19. FIN DE LA ETAPA

    19. FIN DE LA ETAPA
    El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado