-
MATERIA VICTIMOLOGÍA
MTRA. ROSALIA BIBIANA ROJAS CORTES
ALUMNO:ALBERTO COZATL MARTINEZ
MATRICULA 201851978
LICENCIATURA DERECHO A DISTANCIA -
LAS SIETE PARTIDAS
La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805 a instancias de Carlos IV, constituye un cuerpo legal actualizado del Derecho castellano y español y las siete partidas fueron los ordenamientos frecuentes aplicados en la Nueva España. El origen de nuestro actual sistema jurídico. -
Época Colonial
Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España. Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, prisión, azotes, horca, trabajos forzados, etc.;que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana. -
Constitución de Apatzingán
La constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23). -
Código Penal de Veracruz
En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal en nuestra historia, el Código Penal de Veracruz. El artículo primero de esta novedosa codificación recogía la tradición medieval de la pena de muerte, de los trabajos forzados perpetuos, de la infamia y vergüenza pública. -
Código Penal 1871 (Código de Martinéz de Castro)
La constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la federación y territorios federales y se dejó reservada a los Estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común. Promulgando en 1871 el Código de Martinéz de Castro, en él que se adoptó la ideología de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. -
Código de Almaraz de 1929
En el Código de Almaraz, se pronuncia y se adopta la concepción del delito “como un acto social que daña al hombre reconocidos por la misma ley como derechos. En forma tal, que el daño no puede ser reparado por la sanción civil” con ello quedaba claro la concepción del bien jurídico tutelado como sustento en el derecho Penal. -
Código Penal 1931
El Código Penal de 1931, se expresa la formula no hay delitos sino delincuentes, debía sustituirse por otra: no hay delincuentes sino hombres. La pena se justificaba por distintos conceptos, pero fundamentalmente por la necesidad de conservar el orden social y hacer efectiva la reparación del daño. -
REFORMA CONSTITUCIONAL 2008
El sistema de justicia penal a partir de la reforma constitucional del 2008, se establecen las bases de un nuevo sistema en materia de justicia penal y un nuevo proceso penal acusatorio adoptado en el Código Nacional de Procedimientos Penales ( 5 de marzo de 2014 ).