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Sentencia T-179 de 1993
No se ocupa de la provisión del aborto, pero reconoce que la vida comienza con la concepción, ya que de ella se derivan los derechos del no nacido. La decisión anterior se basó en dos convenciones internacionales de las que Colombia es signataria: (i) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida; (ii) la misma debe ser protegida y cuidada. -
Sentencia C- 133 de 1994
La vida comienza desde el momento en que un óvulo se combina con un espermatozoide (concepción) y es igualmente una vida humana independiente. En vista de que el embarazo produce un cuerpo vivo diferente al de la madre, su conservación y desarrollo no pueden ser determinados libremente por la gestante, y su vida está garantizada por el Estado. -
Sentencia C-355 de 2006
El aborto está legalizado en tres circunstancias específicas: cuando el embarazo resulta de contacto físico o actividad sexual no consentida, inseminación artificial o transferencia de óvulos fecundados no consentida; cuando la salud física o mental de la madre está en riesgo, y cuando el feto está severamente deformado de modo que su vida no puede ser sobrevivida. -
Sentencia T-171 de 2007
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades judiciales y de salud de proteger los derechos IVE de las mujeres que no pueden vivir fuera del útero materno a causa de una grave deformidad del feto. -
Sentencia T-636 de 2007
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres forman parte del derecho a la salud y pueden ser reclamados a través de acciones de tutela, ya que se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. -
Sentencia T-988 de 2007
Tribunal revocó el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por la violación de una mujer discapacitada a la que se le impidió cumplir su voluntad. Define que bajo ninguna circunstancia se debe actuar en interés propio y que la EPS actuó de manera arbitraria y desproporcionada al solicitar documentos que demoraron el trámite y la vida de la mujer. -
Sentencia T- 209 de 2008
Las condiciones para el uso de una objeción imparcial se definen como un recurso personal del médico, quien solo puede utilizarlo si ha obtenido una derivación efectiva para prestar los servicios de la IVE a un especialista de otra autoridad. -
Sentencia T -946 de 2008
En esa decisión, el tribunal reiteró que, en caso de violación, incesto o inseminación artificial involuntaria, el único requisito para obtener los derechos de la IVE es denunciar el hecho, y trata cualquier otra solicitud como la adquisición de derechos sexuales y reproductivos. De las mujeres -
Sentencia T -009 de 2009
Esta declaración establece que se viola el derecho a la dignidad humana si no se respeta la autonomía de las mujeres para tomar decisiones sobre la interrupción voluntaria del embarazo, y enfatiza que las mujeres afectadas son las únicas que pueden tomar decisiones al respecto. -
Sentencia T- 388 de 2009
Reiterar que la salud causal se refiere no solo a la salud física documentada por un médico, sino también a la salud mental documentada por un psicólogo. También ordenó un programa masivo de educación en salud y derechos sexuales y reproductivos. -
Sentencia T - 585 de 2010
Se establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991. -
Sentencia T- 636 de 2011
Esta sentencia establece la responsabilidad de la EPS para evaluar si la IVE es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia -
Sentencia T – 841 de 2011
Es bien sabido que los riesgos para la salud mental de la mujer son motivos suficientes para la interrupción voluntaria del embarazo - IVE. Reiterar que la EPS tiene 5 días para dar trámite a la solicitud de la IVE y realizar el trámite conforme a lo permitido, además de la imposibilidad de poner trabas a las mujeres en los casos C-355 en 2006. -
Sentencia C-055 de 2022
En Colombia, a partir de 2022 (sentencia C-055), se despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que puedes ejercer tu derecho a un aborto legal, gratuito y seguro sin tener que cumplir ningún tipo de requisitos o condiciones. Sin embargo, si su embarazo tiene más de 24 semanas, la normativa vigente le permitirá interrumpir voluntariamente su embarazo si cumple con alguna de las tres causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006.