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EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS
De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los aztecas. La religión penetraba en los diversos aspectos del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa; el sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil, sino dependiente de ella, al tiempo que la hada depender de sí; con ello ambas jerarquías se complementaban -
1521
EL DERECHO PENAL COLONIAL (1521-1810)
En materia penal hubo un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimientos sumarios, "excusado de tiempo y proceso" -
MÉXICO INDEPENDIENTE (1810-1835)
Como resumen de esta época nos queda una legislación fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total; las diversas Constituciones que se suceden ninguna influencia ejercen en el desenvolvimiento de la legislación penal y no se puede afirmar que las escasas instituciones humanitarias creadas por las leyes, se hayan realizado. -
CODIFICACIÓN PENAL (1835)
La primera codificación de la República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto del 8 de abril de 1835. -
Se forma una nueva Comisión
En 1868 se formó una nueva Comisión, integrada por los señores licenciados Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona. -
Código 71
Código 71 en 1871 o Código de Martínez de Castro. Tuvo vigencia hasta 1992. -
El presidente y general Porfirio Díaz designa una Comisión
El presidente y general Porfirio Díaz, designó una Comisión, presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, para llevar a cabo una revisión de la legislación penal. -
Código penal de 1929
Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida. -
Código penal de 1931
Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.