Víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia y hasta el México Independiente.
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EPOCA PRECOLONIAL
Existencia de la venganza privada.Fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto.Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce como la ley del talión. -
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LEY TEL TALIÓN
Redactado por Hammurabi, rey de Babilonia. Aparece por primera vez la Ley del Talión. Es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. -
1400
LA VIDA DE LOS AZTECAS
Se aplicaban los siguientes castigos, dependiendo del delito:
Aborto.- muerte del delincuente y cómplice
Adulterio.- muerte de los autores
Asalto.- muerte
Calumnia grave y pública.- muerte
Embriaguez escandalosa.- trasquilación pública
Estupro.- muerte
Incesto.- muerte
Malversación de fondos.- esclavitud
Peculado.- muerte y confiscación de bienes
Riña.- cárcel e indemnización -
Period: 1519 to 1535
EPOCA PREHISPANICA
*El pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas, no existía codificación ni sistematización de las mismas.
*Se permitía la venganza privada.
*La duración de la pena y su forma de ejecución dependía de la clase social del delincuente.
*Había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro. -
Period: 1519 to 1535
PINTURAS (PREHISPANICO)
Las normas estaban contenidas en códigos en forma de pinturas.
Algunos delitos de la triple alianza (México, Texcoco y Tacuba), eran la muerte al delincuente y al cómplice, la pena de muerte en el asalto y matar a un esclavo la pena era ser el esclavo del dueño de quien se había matado. -
Period: 1535 to
EPOCA COLONIAL
El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política “como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, en contra del Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento”. -
Period: 1535 to
LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE 1805 Y LAS SIETE PARTIDAS
La novísima recopilación de 1805 y las siete partidas se aplicaban en la nueva España (sustentados en la tradición romano-canónica-germánica).
Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino -
Period: 1535 to
SANCIONES
Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos.
La legislación española era, desigual, injusta, arbitraria, cruel, las penas se determinaban por la raza del condenado. -
PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD
En esta época el derecho no fue estructurado para protección de las víctimas, sino para protección de la sociedad al amparo del Estado en que recaía la facultad de venganza, quitandole esta facultad a la víctima, para convivencia y estabilidad social. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
En ella se encuentran las bases para futuras leyes penales como son el principio de legalidad y las multas de la pena.Se aplicaban de forma confusa y arbitraria las normas de la época colonial, se sumaron medidas para sancionar la portación de armas, el robo, la vagancia y la malvivencia. -
BOSQUEJO DEL CÓDIGO PENAL
En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordena miento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822. -
Period: to
INVALIDEZ DEL CODIGO CRIMINAL
Antonio Carona elaboró el proyecto del codigo criminal y penal dandolo a conocer el 14 de julio de 1853 -
CONSTITUCIÓN DE 1857
En ella se adopta el sistema federal y se configuran las bases para la emisión de leyes penales surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la federación. -
CRIMINOLOGÍA
Al aparecer la Criminología, al delincuente se le estudia y clasifica y el Estado le proporciona asistencia legal y psiquiátrica ya la familia de la víctima se le deja sin apoyo -
ELABORACIÓN DE CODIGO PENAL
Basado en el modelo español del Codigo Penal de 1870 se elabora el Codigo Penal para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California -
CODIGO PENAL DE 1929
Distingue la responsabilidad dolosa y culposa, establece la responsabilidad individual, el principio de legalidad y las multas preventivas de la pena. -
CODIGO PENAL DE 1931
Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.
Establece que no hay delitos sino delincuentes, la pena como necesidad de defensa y prevención social. -
REFORMA DEL CODIGO PENAL
Reforma del Código penal para el DF y territorio federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero común
Quedo como Código Penal Federal -
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008
Establece bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura, para ofrecer una interpretación del Derecho Penal Mexicano para su aplicación en el nuevo proceso penal acusatorio adoptado en el Código nacional de procedimientos. penales -
NUEVO PROCESO PENAL
Se adopta un nuevo proceso penal acusatorio que ofrece una interpretación del derecho penal mexicano y su aplicación.Tiene como finalidad esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar al culpable y reparar los daños causados por el delito.